Dictamen nº 65824 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548958902

Dictamen nº 65824 de Contraloría General de la República, de 27 de Agosto de 2014

N° 65.824 Fecha: 27-VIII-2014

Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el documento del epígrafe, a través del cual se sanciona con destitución a los señores Juan Carlos Acuña Torres y Carlos Lagos Quezada, los que, a su turno, hacen presente distintas circunstancias que, a su juicio, afectarían la legalidad del pertinente proceso disciplinario.

Como cuestión previa, es útil anotar que el sumario en análisis tuvo por finalidad investigar una eventual venta de material pétreo fiscal por parte de funcionarios del citado organismo, en beneficio personal, durante la jornada de trabajo.

Al respecto, los peticionarios alegan, en primer término, acerca de la falta de claridad y precisión en los cargos formulados y la sanción impuesta, aspecto sobre el cual es necesario indicar que del examen del expediente se advierte que aquellos describen en forma clara y específica las conductas anómalas que se le atribuyen a los mencionados empleados, la normativa vulnerada y los medios de prueba en que se basan, requisitos que debe satisfacer toda imputación, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 38.680, de 2014, de esta procedencia.

Luego, los interesados expresan que en el proceso se contendrían declaraciones de testigos contradictorias, y que no existirían antecedentes que permitan asignarles responsabilidad administrativa, aspectos sobre los cuales es menester recordar, en armonía con lo indicado en el dictamen N° 42.495, de 2014, de este origen, que el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el sumario y por la autoridad que ejerce la potestad disciplinaria, sin que se advierta que el análisis efectuado haya vulnerado la preceptiva y jurisprudencia que rigen la materia o importe una arbitrariedad.

Por otra parte, los recurrentes manifiestan que, a su juicio, no habría proporcionalidad entre la mencionada sanción y las irregularidades imputadas y, asimismo, sostienen que ese servicio no consideró las circunstancias...

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