Dictamen nº 65700 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548970598

Dictamen nº 65700 de Contraloría General de la República, de 26 de Agosto de 2014

N° 65.700\t Fecha:26-VIII-2014

Se han dirigido a esta Contraloría General doña Sandra Oyarzún Cabrera y don Marco Arenas Oliva, representantes legales de los organismos colaboradores Centro Juvenil El Puerto y Taller de Aprendizaje y Formación TAF, respectivamente, reclamando en contra del Servicio Nacional de Menores (SENAME) por haber cometido las irregularidades que indica en el trigésimo tercer concurso público de proyectos de la línea de acción Programa de Protección en General, Prevención Focalizada.

Manifiestan que el plazo de presentación de las ofertas fue menor que el previsto por el reglamento aplicable en la especie, sin haberse expresado los motivos que lo ameritaran; que la resolución exenta N° 132, de 2014, que adjudicó el certamen no fue fundada, y que se seleccionó una propuesta de un organismo colaborador en cuyas dependencias habían ocurrido situaciones de vulneración de derechos de niños, niñas o adolescentes.

Asimismo, solicitan la instrucción de una investigación sumaria y la suspensión de la antedicha resolución exenta N° 132.

Por otra parte, señalan que en el vigésimo concurso público de proyectos en las líneas de acción y modalidades que indica, el SENAME mediante su resolución exenta N° 4.897, de 2013, declaró desierta la línea asociada al código N° 2.304 y no obstante encontrarse pendiente un recurso de reposición y otro jerárquico en contra de dicho acto, licitó y adjudicó esa iniciativa.

Adicionalmente, reclaman que es habitual que exista atraso en los pagos de las subvenciones que el SENAME debe enterar a los organismos colaboradores por concepto de prestaciones regulares y sobre atención, afectando el cuidado de los niños, niñas y adolescentes.

Por último, tales recurrentes y el organismo colaborador Corporación Prodel, exponen la existencia de un conflicto de interés y uso de información privilegiada que habría tenido lugar en el trigésimo tercer y en el vigésimo concurso a los que se ha hecho mención, al haberse adjudicado diversos proyectos a la Corporación de Educación, Rehabilitación, Capacitación, Atención de Menores y Perfeccionamiento CERCAP, entidad en la cual se desempeña el ex director del Departamento de Protección de Derechos de la Dirección Regional de Valparaíso del SENAME, quien mantendría relaciones de amistad y parentesco con funcionarios del Servicio.

A requerimiento de este Órgano de Control, el Ministerio de Justicia y el SENAME exponen las razones por las cuales, a su juicio, las presentaciones anteriores debieran ser desestimadas.

En relación al marco normativo general que regula la materia, el artículo 3° de la ley N° 20.032, que Establece Sistema de Atención a la Niñez y Adolescencia a través de la Red de Colaboradores del SENAME, y su Régimen de Subvención, prescribe que este podrá subvencionar las actividades desarrolladas por los colaboradores acreditados relativas a oficinas de protección de los derechos del niño, niña y adolescente (OPD), centros residenciales, programas y diagnóstico.

Agrega su artículo 25 que “Para la transferencia de la subvención, el SENAME llamará a concurso de proyectos relativos a las diversas líneas de acción reguladas en la presente ley. Cada concurso se regirá por las bases administrativas y técnicas que para estos efectos elabore el Servicio”, certámenes que a su vez se encuentran regulados por el Título II del reglamento de la mencionada ley, aprobado por el decreto N° 841, de 2005, del Ministerio de Justicia.

Seguidamente, cabe referirse a las alegaciones formuladas por los requirentes, en el orden que a continuación se señalan.

I) Sobre las irregularidades que habrían tenido lugar en el trigésimo tercer concurso público de proyectos de la línea de acción Programa de Protección en General, Prevención Focalizada.

1) En cuanto a la alegación relativa a la disminución del plazo para la presentación de las propuestas, el numeral 7 del artículo 15 del aludido decreto N° 841, dispone que las bases concursales deberán regular dicho lapso, el que no podrá ser inferior a 30 días contados desde la publicación del llamado a concurso. Añade que...

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