Dictamen nº 6529 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 670285049

Dictamen nº 6529 de Contraloría General de la República, de 22 de Febrero de 2017

N° 6.529 Fecha: 22-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el recurrente individualizado en la referencia de que se trata, solicitando un pronunciamiento que determine a quién corresponde decretar el alzamiento de la pena de cancelación de su licencia de conducir, dispuesta por sentencia de 14 de septiembre de 1992, del 8° Juzgado del Crimen de Santiago, de forma accesoria a una de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducir vehículo motorizado en estado de ebriedad.

Sostiene que tal pena accesoria debería cesar atendido que la sanción principal fue declarada prescrita mediante la sentencia de fecha 14 de agosto de 2002, del mismo tribunal.

Como cuestión previa, cabe anotar que este último fallo dejó expresa constancia de que quedaba vigente la cancelación definitiva de la licencia de conducir del afectado. Sin perjuicio de ello es menester consignar que el verdadero sentido y alcance de una resolución judicial es una materia cuyo conocimiento es de exclusiva competencia del tribunal de justicia que la dictó, por lo que no corresponde que en la especie este Organismo de Control intervenga en la interpretación de aquella sentencia (aplica criterio del dictamen N° 51.332, de 2016).

Precisado lo anterior, en cuanto al eventual alzamiento de la pena por la que se consulta, cabe señalar que el artículo 210 de la ley N° 18.290, de Tránsito, crea el Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación, con el objeto de reunir y mantener los antecedentes de los conductores de dichos vehículos e informar sobre ellos a las autoridades competentes.

El artículo 211 del mismo texto legal indica que dicho registro debe, en lo pertinente, contener las sentencias ejecutoriadas en que se condene a una persona por delitos, cuasidelitos, faltas, infracciones gravísimas o graves, tipificadas en la misma ley, sea que tengan o no licencia de conducir; las condenas por el delito de conducir vehículos en estado de ebriedad y las condenas por cancelación de la licencia de conductor.

Luego, el inciso segundo del artículo 217 de esa ley dispone que las “demás anotaciones en el registro en comento, que también figuren en el Registro Nacional de Condenas, se borrarán, según corresponda, cuando se haya procedido a la eliminación de las anotaciones prontuariales o del prontuario penal mismo, en conformidad con la ley”.

Por su parte, cabe señalar que el artículo 1° del...

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