Dictamen nº 64963 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548956402

Dictamen nº 64963 de Contraloría General de la República, de 25 de Agosto de 2014

N° 64.963 Fecha: 25-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Cristián Villagra Hormazábal, exfuncionario de la Tesorería General de la República, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 82.901, de 2013, de este origen, por las razones que expone.

Como cuestión previa, cabe hacer presente que por medio del pronunciamiento objetado se expresó que quienes accidentalmente, en calidad de suplentes, pasan a integrar la junta calificadora, quedan fuera de la exención de evaluación prevista en el artículo 34 de la ley N° 18.834, desestimando el planteamiento del recurrente, que solicitó acogerse a dicha excepción por el período 2011-2012, ya que había participado en ese órgano en reemplazo del representante del personal administrativo.

En esta oportunidad, el afectado insiste en que no debió ser evaluado, alegando que la jurisprudencia invocada en el dictamen N° 82.901, de 2013, para desestimar su alegación, se refiere al funcionario que reemplaza a alguno de los integrantes de la junta que detentan las cinco máximas jerarquías, pero no al servidor que actúe como suplente del representante del personal, como ocurrió en su caso, situación a la cual se aplicaría el dictamen N° 63.047, de 2004, de esta procedencia, entre otros que cita.

Sobre el particular, los artículos 34, inciso segundo, de la ley N° 18.834, y 5° del decreto N° 1.825, de 1998, del ex Ministerio del Interior, que rige en forma supletoria, en virtud del artículo 10 del decreto N° 819, de 2001, del Ministerio de Hacienda -Reglamento de Calificaciones del Personal del Servicio de Tesorerías-, previenen, en lo que atañe, que no serán calificados los delegados del personal, quienes conservarán la calificación del año anterior, cuando corresponda, exención que, acorde a lo concluido en los dictámenes Nos 63.047, de 2004 y 48.342, de 2011, ambos de este origen, no deriva del rango funcionario de tales representantes, sino que persigue garantizar que su actuación en defensa de los intereses de los empleados no lo perjudique en su carrera funcionaria, de modo que solo se requiere que ejerza efectivamente su cometido, sin distinguir si hubiere actuado en calidad de titular o suplente.

Sin embargo, de lo informado por el servicio en su oficio reservado N° 59, de 2012 y en el ordinario N° 7, de 2013, consta que en la especie, el ocurrente se incorporó a las sesiones de la junta con posterioridad a la evaluación de los funcionarios pertenecientes a la planta de...

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