Dictamen nº 64860 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648899689

Dictamen nº 64860 de Contraloría General de la República, de 1 de Septiembre de 2016

N° 64.860 Fecha: 01-IX-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don René Salinger Berkowicz, en representación de VIGATEC S.A., solicitando que se deje sin efecto la resolución exenta N° 349, de 2016, del Secretario General subrogante de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (en adelante JUNAEB), la cual aprobó un informe de evaluación y adjudicó la licitación que indica, por cuanto ese empleado no poseía las potestades para aquello, al haber asumido dichas funciones en virtud de un orden de subrogación irregular.

En tal sentido añade que el Secretario General titular de esa entidad dispuso un orden de subrogación para dicha plaza, en circunstancias que existía un acto administrativo del Ministerio de Educación (en adelante MINEDUC), que regulaba la materia.

Requerida de informe, la JUNAEB entiende que su Secretario General tiene potestades para alterar el orden de subrogación de esa plaza, añadiendo que, en todo caso, el MINEDUC ratificó dicha ordenación y validó las actuaciones realizadas por el funcionario subrogante en cuestión.

Por su parte, el MINEDUC expone que dictó un acto administrativo con fecha 19 de abril de 2016, en el que se dispuso un nuevo orden de subrogación del cargo de la especie en los mismos términos a los establecidos por la resolución emanada del citado Secretario General y, además, confirmó todas las actuaciones realizadas por los subrogantes que asumieron ese puesto de conformidad al ordenamiento de reemplazo ahora objetado, por lo que estima que no existe irregularidad al respecto.

Sobre el particular, el artículo 4° de la ley N° 18.834 prescribe que "Son subrogantes aquellos funcionarios que entran a desempeñar el empleo del titular o suplente por el solo ministerio de la ley, cuando éstos se encuentran impedidos de desempeñarlo por cualquier causa".

Su artículo 80 preceptúa que “En los casos de subrogación asumirá las respectivas funciones, por el solo ministerio de la ley, el funcionario de la misma unidad que siga en el orden jerárquico, que reúna los requisitos para el desempeño del cargo”, añadiendo su artículo 81, en lo que interesa, que respecto de los cargos de exclusiva confianza la autoridad facultada para efectuar el nombramiento podrá determinar otro orden de subrogación.

Luego, es dable hacer presente, conforme a lo dispuesto en los artículos 32, N° 10, de la Constitución Política; 7°, letra c), de la ley N° 18.834; 12 de la ley N° 15.720 y aquellos que integran el Título VI de la ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR