Dictamen nº 64644 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580874034

Dictamen nº 64644 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015

N° 64.644\tFecha: 13-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, solicitando un pronunciamiento relativo a la situación de don Leopoldo Antonio Ponce Lagos, atendido que el Comando de Personal del Ejército reconoció los períodos servidos como obrero a jornal antes de su nombramiento como empleado civil de planta, según el dictamen N° 5.339, de 2006, de esta procedencia; en cambio, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas considera que debería aplicarse el criterio que consigna el pronunciamiento N° 29.301, de 1992, de este origen.

Requerido su informe, el anotado comando manifiesta, en síntesis, que al exempleado en comento se le reconoció el lapso indicado -cotizado en una administradora de fondos de pensiones-, en concordancia con el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.458, en aplicación del citado oficio N° 5.339, de 2006.

A su vez, la aludida subsecretaría señala que dicho traspaso debió realizarse por ser el régimen previsional institucional el que legalmente procede, según el referido dictamen N° 29.301, de 1992.

Sobre el particular, cabe expresar que el oficio N° 5.339, de 2006, de este Órgano Contralor, determinó, en lo que importa, que el reconocimiento a que alude el inciso tercero del artículo de la ley N° 18.458, es una ficción legal en cuya virtud, por causa de la adquisición de alguna de las calidades descritas en el artículo 1° de esa ley, se entiende que los servicios prestados con anterioridad a la incorporación a los organismos de previsión de las Fuerzas Armadas o Carabineros de Chile, estuvieron afectos a esas entidades, en la medida que tales labores se hayan prestado en alguna de las instituciones de la Defensa Nacional.

Por su parte, el pronunciamiento N° 29.301, de 1992, de esta Entidad Fiscalizadora, concluyó, en lo que interesa, que aunque los contratos de trabajo de las personas que laboraron en la Fuerza Aérea, no señalaron expresamente la naturaleza jurídica que poseían, las tareas que se les encomendaron, propias de los obreros, la forma de pago de sus remuneraciones, por tiempo, y la duración de esas convenciones, permiten calificar a esos servidores como obreros a jornal, afectos, por ende, a CAPREDENA.

Al respecto, procede manifestar que ninguna de las instituciones informantes discute que el interesado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR