Dictamen nº 64619 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580219070

Dictamen nº 64619 de Contraloría General de la República, de 13 de Agosto de 2015

N° 64.619 Fecha:13-VIII-2015\t

A través de su oficio N° 3.920, de 2013, la Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins representó la resolución N° 76, de ese año, mediante la cual el Servicio de Vivienda y Urbanización de la indicada región (SERVIU), en el marco del contrato “Diseño y Construcción Para Obra de Reconstrucción de Villa Cordillera. Manzanas 1, 2 y 4, Comuna de Rancagua” -adjudicado a la empresa SALFA S.A. por su resolución N° 27, de 2012-, disponía una ampliación del plazo de dicho convenio de 160 días corridos y el pago de 3.168,0089 unidades de fomento por mayores gastos generales.

Lo anterior, por cuanto tal aumento de plazo no se habría fundado en circunstancias especiales que dieran lugar a una modificación del programa de trabajo -acorde a los artículos 89 y 90 del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización-, sino que en la demora en la tramitación del respectivo permiso de edificación, lo que, de conformidad al criterio contenido en el dictamen N° 43.624, de 2012, de este origen, haría improcedente el pago de la referida indemnización.

En seguida, y con motivo de una solicitud de reconsideración formulada por la individualizada empresa respecto del precitado oficio N° 3.920, de 2013, esa Sede Regional, por medio del Informe de Investigación Especial N° 15, de 2014, concluyó, entre otros aspectos, que no se habían aportado antecedentes que acreditaran la concurrencia de alguna de las situaciones que, conforme al indicado reglamento, justificaran el pago de la aludida compensación.

Ahora bien, en esta oportunidad don Guillermo Salinas Errázuriz, en representación, según señala, de la nombrada sociedad, solicita el reestudio de lo resuelto por la mencionada Contraloría Regional en los reseñados documentos. Expone el recurrente, en lo sustancial, que el retraso en la obtención del referido permiso de edificación sería de exclusiva responsabilidad del SERVIU, toda vez que este no habría acreditado oportunamente, ante la respectiva Dirección de Obras Municipales, el dominio de los inmuebles en que se ejecutarían las obras, de modo que, en su concepto, corresponde el pago de la indemnización en comento en razón de lo previsto en los artículos 89 y 90 del citado texto reglamentario.

Sobre el particular, resulta menester anotar, como cuestión previa, que el mencionado dictamen...

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