Dictamen nº 64232 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854287807

Dictamen nº 64232 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64232 Fecha: 30-XII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Felipe Larenas Burgos, abogado, en representación del presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios Técnicos de Servicios de Salud, para solicitar que se complementen los dictámenes Nos 30.269, de 2019, y E37915, de 2020, ambos de este origen, incorporando como hipótesis que permita la acumulación de feriado, el hecho de que un servidor no pueda gozar de todo o parte de él por encontrarse suspendido preventivamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 136 del Estatuto Administrativo.

Como cuestión previa, cabe señalar que el dictamen Nº 30.269, de 2019, determinó que procedía la acumulación de feriado respecto de quienes no podrán gozar de él en la pertinente anualidad, a causa del goce de una licencia médica o del descanso por maternidad, en atención a las argumentaciones expuestas en dicho pronunciamiento.

Enseguida, el dictamen Nº E37915, de 2020, expresó que corresponde reconocer a las jefaturas superiores la facultad de permitir, de manera extraordinaria, la acumulación para 2021, de todo o parte del feriado del año 2019 acumulado para 2020, tomando en cuenta la finalidad del derecho de que se trata y las peculiares condiciones de confinamiento y restricciones de desplazamiento generadas por la referida pandemia, así como el hecho de que en muchos casos no ha sido posible otorgar descansos a los funcionarios, a fin de dar la adecuada cobertura a las necesidades que han debido satisfacer determinados organismos durante este período de emergencia sanitaria.

Precisado lo anterior, y con el objeto de dar respuesta a la consulta planteada, corresponde referirse a la posibilidad de que un funcionario pueda acceder a la prerrogativa del feriado legal mientras se encuentra afecto a la medida de suspensión preventiva, considerando lo que ha señalado sobre la materia la jurisprudencia administrativa de este origen.

Al respecto cabe anotar que, de acuerdo al artículo 102 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se entiende por feriado el descanso a que tiene derecho el funcionario, con el goce de todas las remuneraciones durante el tiempo y bajo las condiciones que más adelante se establecen.

Luego, según el artículo 103 de la citada ley, el feriado corresponderá a cada año calendario, en tanto que su artículo 104 dispone que el funcionario solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de este derecho, el cual no podrá en...

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