Dictamen nº 64231 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 854298336

Dictamen nº 64231 de Contraloría General de la República, de 30 de Diciembre de 2020

Nº E64231 Fecha: 30-XII-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Álvaro Baeza Guiñez, en representación, según expone, de Inversiones El Amanecer Dos Limitada, Inmobiliaria Metropolitana Limitada e Inmobiliaria Deval Limitada, reclamando por la demora en que habría incurrido la Dirección General de Aguas (DGA) en resolver el recurso de reconsideración deducido por sus representadas en contra de la resolución exenta Nº 2.377, de 2013, de la DGA, Región de Valparaíso, que les denegó la constitución de los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas que indica.

Agrega, asimismo, que en razón de lo anterior solicitó la aplicación de la normativa relativa al silencio positivo -a efectos de que el referido recurso se tuviera por acogido-, y que, a la fecha, la DGA tampoco se ha pronunciado sobre tal petición.

Requerido su informe, la aludida dirección señala, en lo medular, que el referido recurso fue resuelto a través de su resolución exenta Nº 2.117, de 13 de noviembre de 2020, y que el silencio positivo no sería aplicable en la especie.

Sobre el particular, y atendido lo informado, esta Sede de Control entiende que la situación que motivó la presentación del recurrente se encontraría actualmente superada.

No obstante, es preciso puntualizar que si bien los plazos contemplados en la ley para las actuaciones de la Administración por regla general no son fatales, la ley N° 18.575, en sus artículos , inciso segundo, y impone a los órganos de la Administración el deber de observar los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, como también la agilidad y expedición de los procedimientos administrativos (aplica, entre otros, el dictamen N° 32.424, de 2017, de este origen).

Asimismo, que el artículo 7° de la ley N° 19.880 reitera el principio de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, y que el artículo 8° de ese texto legal consagra el principio conclusivo, en cuya virtud el procedimiento administrativo debe terminar con la dictación de un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual se exprese la voluntad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR