Dictamen nº 64230 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548995234

Dictamen nº 64230 de Contraloría General de la República, de 20 de Agosto de 2014

N° 64.230 Fecha: 20-VIII-2014

Don Enrique Ferrera Peña consulta sobre la legalidad de que la dirección del Hospital Las Higueras de Talcahuano no le comunicara formalmente el cese como Jefe de la Unidad de Apoyo Terapéutico Emergencia de ese recinto asistencial, una vez cumplido el período para el que fue nombrado, y del hecho de haber dejado de percibir las remuneraciones de dicho cargo, pues estima que mantiene su ‘titularidad’ mientras no se seleccione a un nuevo titular mediante el pertinente concurso público. Añade que debido a la situación anterior no ha podido acogerse a los beneficios establecidos en la ley N° 20.707.

Requerido su informe, el citado recinto asistencial manifiesta que el señalado profesional funcionario expiró en esa jefatura por el solo ministerio de la ley una vez vencido el plazo de cinco años de ese nombramiento, sin que procediera notificarle tal circunstancia, designando a su vez al profesional que indica como suplente de ese empleo a partir del 28 de octubre de 2013. Agrega que por la data de término de esa labor no puede acceder a lo contemplado en la ley N° 20.707.

Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.198 -que establece Normas sobre Concursos para Cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, señala que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”.

Añade el inciso primero de su artículo 5° que “Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean confirmados en el concurso respectivo, tendrán derecho a optar para ser designados sin concurso en otro empleo de su misma especialidad o para alejarse del Servicio.”.

Enseguida, el artículo 9° de la ley N° 20.261 consigna que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico de los Servicios de Salud, de conformidad con los requisitos establecidos para su desempeño, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”.

Así, según el tenor expreso de los indicados cuerpos legales, cabe concluir que el cargo de que se trata...

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