Dictamen nº 6423 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 772904789

Dictamen nº 6423 de Contraloría General de la República, de 6 de Marzo de 2019

N° 6.423 Fecha: 06-III-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mirta María Cristina Godoy Rebolledo, funcionaria del Servicio Gobierno Interior, solicitando la revisión de la absorción de bienios efectuada por dicho organismo en el año 2016, con ocasión de los ascensos experimentados a contar de dicha anualidad.

En su informe, la Subsecretaría del Interior manifestó, en síntesis, que dicho procedimiento de absorción se produjo por los ascensos de la peticionaria en el cargo de planta que conserva, mientras desempeña una plaza a contrata; y que, en su opinión, se ajustaría a la normativa que regula la materia.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 6° del decreto ley N° 249, de 1973, expresa que la asignación de antigüedad se concederá en favor de los trabajadores de planta o a contrata por cada dos años de servicios efectivos en un mismo grado, y se devengará automáticamente desde el 1° del mes siguiente a aquel en que se hubiere cumplido el bienio respectivo.

A continuación, los incisos tercero, cuarto y quinto del mencionado precepto, regulan el denominado mecanismo de absorción de bienios, destinado a proteger los emolumentos recibidos por el funcionario que ascienda, disponiendo para tal fin que este tendrá derecho, en todo caso, en la plaza de promoción, a una renta no inferior a la de su cargo anterior más la asignación por antigüedad que estuviera percibiendo, incrementada en un bienio. Para tal efecto, se le reconocerá en su nueva designación aquel beneficio que le asegure dicha remuneración, y si el sueldo del grado del nuevo empleo titular fuera equivalente o superior a la retribución que asegura el inciso precedente, se percibirá este, sin antigüedad.

Seguidamente, es conveniente destacar, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 44.761, de 2015, de este origen, que los funcionarios que, conservando la propiedad de sus plazas titulares, son designados en labores a contrata, tienen derecho a seguir recibiendo en estas últimas la asignación de antigüedad de que gozaban en la primera, en cuyo caso el beneficio se calcula en relación con la remuneración del empleo que ejercen; sin embargo, las normas de absorción de bienios procederán en el evento que tales trabajadores sean promovidos en su cargo titular, como aconteció en la especie.

Asimismo, es de interés agregar que, acorde con lo sostenido, entre otros, en el dictamen N° 75.499, de 2010, de este origen, el derecho a ocupar una plaza...

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