Dictamen nº 63899 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 648819097

Dictamen nº 63899 de Contraloría General de la República, de 29 de Agosto de 2016

N° 63.899 Fecha: 29-VIII-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Waldo Araneda Quinteros, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir conjuntamente las tres pensiones que indica y al pago del bono extraordinario contemplado en la ley N° 20.134.

Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social mediante el oficio N° 42.407, de 2016 -cuya copia se adjunta para su conocimiento- dio cuenta pormenorizadamente de los beneficios previsionales que recibe el recurrente y las circunstancias en que le fueron concedidos, agregando, que este no cumple con los requisitos para impetrar el anotado bono extraordinario.

Sobre el particular, cabe señalar que lo obrado por el aludido instituto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 19.234, que establece que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de ese cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con las excepciones que consigna, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ellos.

En este sentido, el señor Araneda Quinteros optó, a lo menos, en tres ocasiones entre las alternativas a las que tenía derecho conforme a la normativa y jurisprudencia atingente, lo que finalmente provocó que en la actualidad goce de una pensión en el régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas que incluye las imposiciones anteriores y posteriores al 10 de marzo de 1990, reliquidada con el abono de tiempo del artículo 4° de la ley N° 19.234, y la pensión de reparación contemplada en la ley N°...

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