Dictamen nº 63571 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748357

Dictamen nº 63571 de Contraloría General de la República, de 19 de Agosto de 2014

N° 63.571 Fecha: 19-VIII-2014

Se ha dirigido a este Organismo de Control la señora Karem Neubauer Rojas, secretaria municipal de Pirque, informando sobre una serie de actuaciones del alcalde y otros funcionarios de ese ente edilicio que, a su juicio, constituyen hostigamiento en su contra, tales como impedirle firmar el libro de registro de asistencia y ejercer las tareas propias de su cargo; no proporcionarle los recursos físicos y humanos necesarios para desempeñar sus labores; y, en general, mantener un trato discriminatorio hacia su persona, en relación con aquel otorgado a los demás servidores que, como ella, pertenecen a la planta de directivos.

Además, indica que el mencionado órgano comunal no ha dado cumplimiento a los dictámenes N°s. 33.661, de 2012, y 42.232, de 2013, que determinaron, en lo pertinente, que no resultaba procedente que se asignara la función de recepción y derivación de correspondencia al administrador municipal, debiendo desempeñarla la unidad de secretaría municipal; y, por último, solicita se reconozca su derecho al reembolso de los gastos en que incurrió por su defensa judicial en la causa penal que cita, ya que, a su entender, era obligación de la citada entidad edilicia proporcionarle la misma.

Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que importa, que los hechos descritos por la recurrente y que constituirían acoso laboral, no son efectivos, y que, a su juicio, el reclamo de la especie se originó por la instrucción de un sumario administrativo contra la interesada, incoado con el fin de determinar su responsabilidad por no firmar el libro de registro de asistencia.

Agrega, que sobre el cumplimiento de los dictámenes N°s. 33.661, de 2012, y 42.232, de 2013, se han adoptado las medidas necesarias para ello -sin especificarlas-; y, en relación al reembolso de gastos solicitado por la recurrente, que este no procede, ya que no concurren los supuestos contemplados en el artículo 88 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.

Sobre el particular, cabe recordar que, en general, los actos de acoso laboral deben ser analizados en las instancias judiciales pertinentes o mediante la instrucción de un proceso sumarial, con el propósito de determinar si se derivan infracciones administrativas, razón por la cual corresponde a la autoridad edilicia, en virtud de la potestad sancionadora en ella radicada, evaluar la iniciación de un procedimiento disciplinario para investigar...

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