Dictamen nº 63463 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580469434

Dictamen nº 63463 de Contraloría General de la República, de 10 de Agosto de 2015

N° 63.463 Fecha: 10-VIII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Vicente Arturo Calderón Álvarez, abogado, en representación de don Miguel Ángel Castro Rebolledo, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la revisión del sumario administrativo en el cual se confirmaría la baja por conducta mala, con efectos inmediatos que se le impuso a su mandante, toda vez que, en su opinión, habría operado la prescripción de la acción disciplinaria.

Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que por la resolución N° 1, de 2012, de la Prefectura El Loa, se dispuso la eliminación del señor Castro Rebolledo por aquella causal, ordenándose la instrucción de ese proceso, el que se encuentra pendiente.

Al respecto, es menester anotar que los sumarios administrativos son procedimientos que, en la especie, se regulan en el decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, en cuya tramitación se consultan diversas instancias en las cuales los interesados pueden hacer valer sus planteamientos, las que tienen por finalidad garantizar un debido proceso, sin que a este Organismo Fiscalizador le corresponda intervenir durante su desarrollo, como se señaló en el dictamen N° 69.391, de 2012, de esta procedencia.

Enseguida, se debe destacar, acorde con lo establecido en el artículo 7°, punto 7.2.3., de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que la aplicación de sanciones expulsivas del personal de Carabineros de Chile es una materia afecta al trámite de toma de razón.

Por consiguiente, esta Entidad Fiscalizadora se pronunciará acerca de la legalidad del referido sumario, durante el trámite de toma de razón del documento que lo afina y siempre que se cumpla con el requisito antes indicado.

Luego, en lo que dice relación con la demora de la sustanciación del aludido proceso, es dable expresar que si bien, y de acuerdo con lo prescrito en el artículo 27 de la ley N° 19.880-aplicable en la especie, de conformidad con el criterio contenido en el dictamen N° 74.086, de 2012, de este origen-, el procedimiento...

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