Dictamen nº 63458 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548958214

Dictamen nº 63458 de Contraloría General de la República, de 18 de Agosto de 2014

N° 63.458 Fecha: 18-VIII-2014

El Ministerio de Relaciones Exteriores, expone que en un proceso iniciado por la empresa holandesa Azeta B.V., relacionado con la ejecución de un contrato de arrendamiento de predios fiscales, el Tribunal de Distrito de Rotterdam condenó al Estado de Chile al pago de U$ 15.000.000., fallo que luego de 30 años de litigio fue revertido por una sentencia de la Corte de Apelaciones de Amsterdam, en la cual se reconoce la inmunidad de jurisdicción alegada por nuestro país, declarando que la justicia holandesa era incompetente para conocer la demanda interpuesta y además se condenó a dicha empresa al pago de las costas del juicio, estimando su monto en 42.363,24 euros.

Añade que al tenor de lo informado por los Estudios Jurídicos que representaron a Chile en este proceso, atendida la actual situación económica de Azeta B.V., y por otras circunstancias que se indican, el ejercicio de acciones destinadas a obtener el pago de tales costas constituiría una actuación de resultado incierto y cuyo costo presumiblemente superaría los montos que podrían recuperarse por tal concepto.

Considerando lo anterior y en razón de las disposiciones y principios que analiza, solicita un pronunciamiento de esta Contraloría General, acerca de la factibilidad jurídica de adoptar la decisión de no insistir en la ejecución del fallo antes referido, en lo que concierne al cobro de esos gastos, por no ser conveniente para los intereses fiscales.

Al respecto, cabe señalar, en primer término que, tal como lo consigna el recurrente, la jurisprudencia administrativa ha sostenido, como criterio general, que los entes públicos no pueden renunciar a los derechos y acciones que les corresponden (dictámenes N°s. 10.869, de 2006, y 30.057 y 84.585, ambos del 2013).

Sin perjuicio de lo anterior, este predicamento debe conciliarse con las exigencias emanadas de las normas y principios que se refieren a la gestión de los organismos del Estado y, en particular, a la manera en que ésta debe desarrollarse para el cabal cumplimiento de sus funciones

En este orden de ideas, es necesario considerar que tales entidades, en las decisiones que adopten, deben actuar teniendo siempre presente las ideas fundamentales de proporcionalidad y racionalidad que son inherentes al principio de juridicidad contemplado en los artículos y de la Constitución Política y de la ley N° 18.575.

Asimismo, al tenor de lo previsto en los artículos 3° y 5° de este último texto...

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