Dictamen nº 62985 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580521514

Dictamen nº 62985 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2015

N° 62.985 Fecha: 07-VIII-2015

La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de la alcaldesa de la Municipalidad de Hualpén, en la que solicita la reconsideración del oficio N° 802, de 2015, de esa Sede de Control, que concluyó que dicha entidad edilicia debía transferir los recursos a que se refiere la ley N° 20.744, a Hidronor Copiulemu S.A., por prestar el servicio de disposición final de residuos sólidos domiciliarios de la comuna, y pese a haber recibido ya tales fondos del municipio de Talcahuano.

Sostiene la autoridad recurrente, en esta oportunidad, que la aludida empresa solo se encargaría del tratamiento final de esos desechos, lo que incluye su almacenamiento, transporte y eliminación, pero no de la disposición final de los mismos, la que implica todas aquellas operaciones destinadas a su depósito y colocación en los sitios o instalaciones destinados al efecto.

Agrega, que en todo caso, de la circular N° 226, de 2014, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se desprendería que no corresponde un doble pago del beneficio en comento, como pretende establecerse en la especie.

A su vez, los señores Luis Cifuentes Barrientos y Leonardo Parra Inostroza, quienes laboran en la sociedad de que se trata, requieren que se dé cumplimiento al pronunciamiento que se impugna, y que se entreguen a aquella los mencionados aportes.

Como cuestión previa, conviene recordar que el artículo único de la citada ley N° 20.744, facultó excepcionalmente a las municipalidades del país a traspasar a empresas proveedoras del servicio de recolección, transporte y disposición final de residuos sólidos domiciliarios, por una sola vez, recursos con el objeto de que fuesen destinados por estas exclusivamente a sus trabajadores, declarando por bien transferidos aquellos que, a la fecha de publicación de ese cuerpo normativo, ya se hubieran entregado a las precitadas empresas con dicho fin.

En relación con esa preceptiva, los dictámenes N°s. 39.604 y 67.671, ambos de 2014, han precisado, en lo que interesa, que los anotados fondos únicamente pueden ser distribuidos entre las entidades comerciales a las que se han concesionado los servicios que expresamente se señalan en esta, constituyendo ello una obligación legalmente impuesta para los municipios que se encuentran en tal situación.

Ahora bien, de la documentación tenida a la vista, y específicamente del contrato acompañado por la...

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