Dictamen nº 6277 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 668679129

Dictamen nº 6277 de Contraloría General de la República, de 20 de Febrero de 2017

N° 6.277 Fecha: 20-II-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ministerio de Educación -en adelante MINEDUC- solicitando un pronunciamiento que determine si el Centro de Formación Técnica de Tarapacá -en lo sucesivo CFT- puede adscribirse al financiamiento del acceso gratuito contemplado en la Ley de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, aun cuando los estatutos que determinaron que se organizaría como persona jurídica sin fines de lucro fueron aprobados con posterioridad al plazo establecido en esa normativa.

Sobre el particular, la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, contempló dentro del Subtítulo 24, Ítem 03, la Asignación 199, denominada “Financiamiento del acceso gratuito a Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica 2017”, cuya glosa 03 estableció los requisitos para acceder a ese beneficio, entre los cuales, su numeral ii) exige “Matricularse en un instituto profesional o centro de formación técnica, que cumpla con lo establecido en los párrafos siguientes”.

Pues bien, una de las condiciones a cumplir conforme a la anotada glosa consistía en que aquellos centros de educación debían encontrarse organizados como personas jurídicas sin fines de lucro.

Sin perjuicio de ello, la anotada norma previno que “aquellos institutos profesionales y centros de formación técnica que no cumplan con el requisito de estar organizados como personas jurídicas sin fines de lucro, para efectos de acceder al financiamiento regulado en esta glosa, deberán depositar en el Ministerio de Educación, antes del 15 de diciembre de 2016, los estatutos de constitución de la nueva persona jurídica sin fines de lucro, establecidos por escritura pública o por instrumento privado reducido a escritura pública, en los cuales deberá constar el acuerdo mediante el cual se apruebe, por la unanimidad de los socios o accionistas de la persona jurídica organizadora de la institución, la decisión de transformarse en una persona jurídica sin fines de lucro. En dichos estatutos se deberá establecer la fecha en la cual la nueva persona jurídica entrará en funcionamiento, la cual no podrá exceder del 31 de enero de 2018”.

En este punto el MINEDUC señala que recién el 26 de diciembre de 2016 se redujo a escritura pública el acta de la junta extraordinaria de la sociedad educacional formadora del señalado CFT, aun cuando esta última habría manifestado a ese ministerio, con...

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