Dictamen nº 6227 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773502

Dictamen nº 6227 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.227 Fecha: 25-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eduardo Correa Silva, servidor de la Superintendencia de Seguridad Social, reclamando por el reintegro que dicha institución le ha solicitado de lo que recibió por concepto de la bonificación de estímulo por desempeño funcionario, durante el año 2014.

Requerido su informe, ese organismo manifestó que, tras una revisión de antecedentes, pudo advertir que la selección de los favorecidos no se realizó conforme a derecho, dado que no se consideró la calificación obtenida por la señora Mónica Sánchez Saavedra, situación que, una vez corregida, motivó que al recurrente se le solicitara la devolución de lo que percibió por este concepto.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 10 de la ley N° 19.553, hizo extensiva a esa superintendencia la referida asignación, contemplada en el artículo 5° de la ley N° 19.528, la cual, según disponen las letras a) y b) de este último precepto, le corresponderá anualmente al 25% de los funcionarios pertenecientes o asimilados a los escalafones y grados de directivos, profesionales y fiscalizadores de mejor desempeño en el año precedente y según el resultado de las calificaciones que hubiesen obtenido el año anterior.

Por su parte, la norma en comento agrega que el mencionado emolumento será enterado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas trimestrales, equivalentes al valor acumulado en el período de que se trata.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que mediante su resolución exenta N° 730, de 2014, esa entidad determinó los servidores beneficiados con la citada asignación, considerando erróneamente la calificación de la señora Sánchez Saavedra, motivo por el cual, una vez advertida la situación expuesta, emitió la resolución exenta N° 1.731, de 2014, a través de la cual modificó el acto administrativo que señalaba a los favorecidos, incluyendo a la empleada omitida y, como consecuencia, excluyendo al recurrente.

Al respecto, resulta necesario anotar que la aludida modificación -fundada en que no se observó el procedimiento legal establecido para su selección-, constituye una invalidación parcial de la resolución exenta N° 730, de 2014, y por ende, el instrumento que la ordena no puede tener efecto retroactivo, de acuerdo con...

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