Dictamen nº 6163 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640747381

Dictamen nº 6163 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2014

N° 6.163 Fecha: 24-I-2014

Se ha dirigido a este Órgano de Control el presidente de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, en adelante ASEMUCH, solicitando la reconsideración del oficio N° 2.779, de 2013, mediante el cual la Contraloría Regional de Arica y Parinacota se abstuvo de emitir un pronunciamiento sobre la presentación realizada por la Asociación de Funcionarios Municipales de Arica N° 1, en lo sucesivo AFUMA.

Expone la requirente, en síntesis, que la ley N° 19.296, que Estable Normas sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, señala claramente las instancias de representatividad que tienen dichas colectividades, entre las cuales se incluye esta Contraloría General, de lo que se desprende, según su parecer, que la aludida Sede Regional debió atender la consulta respectiva.

Requerido informe, la Municipalidad de Arica manifiesta, en resumen, que el reclamo de la AFUMA relativo a las irregularidades en los ascensos de esa entidad comunal no se plantea en términos precisos y concretos, por lo que no puede responder lo consultado. Agrega, en lo concerniente al concurso público de antecedentes que alega, que en atención a las fechas de resolución del mismo y de la presentación, esta se habría interpuesto fuera del plazo establecido en la ley para dicho efecto.

Como cuestión previa, conviene recordar que mediante el oficio cuya reconsideración se solicita, la mencionada Sede Regional de Fiscalización se abstuvo de emitir el pronunciamiento pedido, por cuanto consideró que, en la especie, no había existido denegatoria o dilación en la resolución de algún asunto por parte de la autoridad municipal, haciendo presente, además, que no se encontraba acreditado que los integrantes de esa agrupación hubiesen requerido expresamente su intervención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Sobre el particular, el artículo , inciso segundo, letra d), de la citada ley N° 19.296, contempla entre las finalidades principales de dichas asociaciones, el “Hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios”.

A su turno, el artículo 22 de la referida ley N° 19.880, preceptúa, en su inciso primero, que “Los interesados podrán actuar por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR