Dictamen nº 61513 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640749209

Dictamen nº 61513 de Contraloría General de la República, de 12 de Agosto de 2014

N° 61.513 Fecha: 12-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Cabello Marambio, solicitando un pronunciamiento que incide en determinar si procede que las direcciones de tránsito de las municipalidades pidan, como condición previa para obtener una licencia de conducir clase B, la comprobación de un domicilio en la respectiva comuna.

A su vez, el señor Manuel Cárcamo Soto ha manifestado que, con ocasión de efectuar su hija, quien actualmente vive en el extranjero, el control periódico de su licencia de conducir clase B, en la Municipalidad de Providencia, le fue exigida por esta la acreditación de la residencia en la respectiva comuna, pese a que, según sostiene, este no sería un requisito contemplado en la normativa pertinente.

Incidiendo ambas inquietudes en la misma materia, se ha estimado del caso tratarlas en forma conjunta, lo que se hará en el desarrollo del presente oficio.

Requerida al efecto, la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, informó, en cuanto a la consulta inicial, que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 11 de la ley N° 18.290, de Tránsito, quienes deseen obtener una licencia de conducir por primera vez, sin distinción de su tipo o clase, deberán solicitarla en la municipalidad en la cual tengan su residencia, debiendo demostrar, por los medios de prueba que corresponda, esa situación de hecho.

En cuanto al siguiente cuestionamiento, la mencionada subsecretaría indica que, al tratarse del control de una licencia clase B, y de acuerdo al inciso segundo del artículo 19 de la reseñada ley N° 18.290, solo cabía constatar el cumplimiento, por parte de la interesada, de los requisitos de idoneidad moral, física y síquica, en la forma señalada en los artículos 14 y 22 de la citada normativa, agregando, por último, sobre lo manifestado por el ocurrente, en orden a que la funcionaria municipal de Providencia habría justificado la petición del antecedente por ser este requerido por diversos inspectores de esa repartición ministerial, que dichos servidores no comprueban la existencia de algún documento que dé cuenta de la residencia del postulante, por no ser una exigencia procedente en el trámite de renovación.

Por su parte, la Municipalidad de Providencia informó, en síntesis, que al pedírsele a la recurrente la acreditación de su domicilio o residencia en la anotada comuna, la funcionaria actuó dentro de la esfera de sus atribuciones y ajustada a derecho, en...

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