Dictamen nº 6124 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592773422

Dictamen nº 6124 de Contraloría General de la República, de 25 de Enero de 2016

N° 6.124 Fecha: 25-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, solicitando se determine el porcentaje de viático que corresponde otorgar a los servidores que, en cumplimiento de sus funciones deben trasladar internos a lugares diversos al de su desempeño habitual y que, por razones del servicio, se ven obligados a pernoctar en los móviles institucionales.

Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo previsto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, los empleados públicos tienen derecho a percibir viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios.

Enseguida, es útil anotar que el viático, conforme con los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual.

Precisado lo anterior, conviene destacar que el artículo 5° del aludido decreto con fuerza de ley, previene que si el funcionario no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, solo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda.

Como puede apreciarse, las normas citadas establecen como supuesto para la procedencia del subsidio en comento, que el respectivo cometido hubiere causado gastos de alojamiento o alimentación para el servidor, según se ha concluido, entre otros, en el dictamen N° 20.186, de 2013, de este origen.

De esta manera, considerando que en la situación en análisis los funcionarios no incurren en desembolso alguno por concepto de alojamiento, se colige que a estos solo les corresponde recibir el 40% del viático, tal como se informó, para un caso similar, a través del dictamen N° 20.802, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora.

Lo anterior, por cierto, no obsta a que las tareas efectuadas por los mencionados servidores a continuación de la jornada ordinaria de trabajo, sean retribuidas con descanso complementario, o con las asignaciones de turno; de nivelación penitenciaria o de horas extraordinarias, previstas en los artículos y de la ley N° 19.538 y en el artículo 98, letra c), de la ley N°...

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