Dictamen nº 6112 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 705237673

Dictamen nº 6112 de Contraloría General de la República, de 27 de Febrero de 2018

N° 6.112 Fecha: 27-II-2018La Subsecretaría de Educación solicita que se reconsidere el dictamen N° 77.302, de 2016, de este origen, que determinó que no se ajustó a derecho su resolución exenta N° 7.904, de 2015, que puso término anticipado a convenios de desempeño celebrados entre esa cartera de Estado y la Universidad de Concepción. En esta ocasión, esa subsecretaría insiste en que los recursos transferidos a esa casa de estudios en virtud de dichos acuerdos, fueron utilizados en una finalidad distinta a la establecida en la normativa pertinente, hecho cuya consecuencia jurídica obligaba a finalizar tempranamente los referidos convenios.A su turno, la Universidad de Concepción pide que se rechace la solicitud de la mencionada secretaría de Estado, toda vez que ha transcurrido un tiempo considerable desde la emisión del pronunciamiento en cuestión y no se han incorporado nuevos argumentos o antecedentes que no hayan sido analizados previamente por esta Entidad Fiscalizadora. Al respecto, cabe recordar que el aludido dictamen N° 77.302, atendió una presentación de la misma universidad, que reclamó en contra la Subsecretaría de Educación por disponer el término anticipado de ciertos convenios suscritos entre ambas entidades, durante los años 2012 y 2014, en el marco de diversas asignaciones del Programa Educación Superior del presupuesto de dicha subsecretaría. Tal decisión se fundó en el hecho de haberse destinado los recursos transferidos a finalidades distintas de las comprometidas en los respectivos acuerdos, pues durante el 29 de enero y el 2 de marzo, ambos de 2015, dicha universidad tomó depósitos a plazo con parte de los fondos aportados, contraviniendo, a juicio de la referida subsecretaría, lo dispuesto en las bases administrativas y en los mismos convenios. Sin embargo, el anotado pronunciamiento concluyó que aunque no era procedente que la señalada casa de estudios tomara depósitos a plazo con los caudales traspasados, la medida adoptada no se ajustó a derecho, toda vez que no se verificaron todos los supuestos previstos para aplicar la causal de término anticipado, ya que en la especie no se afectó la finalidad comprometida ni se produjo un incumplimiento grave de las obligaciones estipuladas en las convenciones de que se trata, sin que tampoco tal decisión se ajustara al principio de proporcionalidad.Al respecto, cabe recordar que los argumentos esgrimidos por la Subsecretaría de Educación ya fueron planteados en el informe que...

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