Dictamen nº 61066 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580700370

Dictamen nº 61066 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015

N° 61.066 Fecha: 31-VII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General don Francisco Zúñiga Urbina y Francisco Almonacid Faúndez, en representación de la empresa Segtec Chile SpA, solicitando un pronunciamiento en relación al proceder de la Dirección General de Aeronáutica Civil -DGAC-, respecto de la licitación efectuada por esa entidad, a través del cual se contrató el arriendo de máquinas de rayos X que indica, procedimiento que se llevó a cabo a través de resoluciones exentas de toma de razón. Alegan, en síntesis, que atendida las características del convenio que en definitiva se celebró no era posible clasificarlo como contrato de arriendo, sino que su naturaleza jurídica sería compleja y, por ende, debía someterse al referido control previo de legalidad.

Requerido informe, la DGAC señaló, en síntesis, que atendido que el objeto del contrato por el cual reclama el recurrente es el arrendamiento de máquinas de rayos X, conforme lo establece la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General, dicho proceso licitatorio se encontraba exento de toma de razón. Agrega que la circunstancia que se contemplaran obligaciones accesorias, tales como la capacitación y el mantenimiento en nada altera su objetivo principal.

Sobre el particular, el artículo 9° de la citada resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, en el punto N° 9.1.1 establece que se encuentran afectos al control de legalidad los contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles, por un monto superior a 2.500 o 5.000 unidades tributarias mensuales, según se trate de una licitación privada o pública.

Asimismo, el punto N° 9.2.2, del citado artículo 9° señala que deben someterse a toma de razón los convenios para la ejecución de acciones relacionadas con los fines del servicio, de acciones de apoyo y otros de prestación de servicios, cuando su monto total exceda de 2.500 unidades tributarias mensuales si son celebrados por trato directo o licitación privada, y de 5.000 unidades tributarias mensuales si son convocados por licitación pública.

Luego, el punto 9.5 de ese mismo artículo previene que se someterán al control de legalidad la aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.

Pues bien, analizada la resolución N° 476, de 2013, de la DGAC, que dispuso el llamado y aprobó las bases de la licitación en análisis, en particular lo establecido en la letra a) del...

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