Dictamen nº 61020 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580559770

Dictamen nº 61020 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2015

N° 61.020 Fecha: 31-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Carrasco Romero, tesorera del Comité de Agua Potable Rural Santa Inés de Patagüilla, reclamando en contra del director jurídico de la Municipalidad de Curacaví, por su participación como ministro de fe en la asamblea extraordinaria realizada el 6 de marzo del presente año, citada con el objeto de regularizar la correspondiente directiva para el período comprendido entre los años 2015 y 2017. Agrega, que el indicado funcionario habría interferido en asuntos ajenos a su competencia, detallando ciertas irregularidades relacionadas con la mencionada reunión.

Requerido al efecto, dicho director jurídico informó, en lo que interesa, que efectivamente concurrió en la calidad señalada a la aludida asamblea, pero que no influyó en el desarrollo de la misma.

Sobre el particular, cabe indicar que, según lo establecido por este Órgano de Fiscalización en el dictamen N° 78.920, de 2014, las entidades reguladas en la ley N° 19.418 no tienen la calidad de servicio público sino que son personas jurídicas de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con las actuaciones de aquellas.

Efectuada dicha precisión, debe aclararse, que ello es sin perjuicio de la facultad de esta Entidad de Control de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando la ley ordena su participación, lo que acontece en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas organizaciones, junto con la labor de registro y de certificación de ciertos antecedentes relativos a las mismas, según se advierte de los artículos 6°, 8°, 11 y 15 del referido cuerpo legal (aplica dictamen N° 57.570, de 2014).

En este contexto, la injerencia de las municipalidades en el funcionamiento de las organizaciones comunitarias se limita a las atribuciones que se les reconocen en la legislación vigente, de manera que solo les corresponderá velar por la legalidad de las...

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