Dictamen nº 60967 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548991326

Dictamen nº 60967 de Contraloría General de la República, de 8 de Agosto de 2014

N° 60.967 Fecha: 08-VIII-2014

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central una presentación de don Jorge Alberto Narea Toro a través de la cual reclama en contra de lo obrado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la nombrada región (SEREMI) en relación con la solicitud de subdivisión, para efectos distintos a los previstos en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), del predio rol N° 703-2, de la comuna de Quintero -de propiedad de doña Gladys María Aravena Durán- ubicado en el área rural del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso (PIV), aprobado por el decreto N° 30, de 1965, del Ministerio de Obras Públicas.

Ello, toda vez que lo resuelto mediante su oficio N° 359, de 2014, que rechaza tal petición en razón de que algunos de los lotes resultantes no cuentan con acceso a la vía pública, no se ajustaría a derecho.

Asimismo, por medio de una presentación posterior, reclama respecto del oficio N° 326, de igual anualidad, por el que la antedicha repartición denegó, por idénticos fundamentos, la subdivisión del inmueble rol N° 271-198 -de propiedad del señor Sergio Cisternas Ramírez-, emplazado en el indicado sector.

Requerido su parecer, la SEREMI informa únicamente acerca de la subdivisión del inmueble rol N° 703-2, precisando que en atención a lo manifestado por esta Contraloría General en su dictamen N° 41.619, de 2013, a esa Secretaría Regional Ministerial no le corresponde aprobar la subdivisión de terrenos ubicados al interior del límite de su Plan Regulador Intercomunal, sino que solo certificar que estas cumplen con la superficie de subdivisión predial mínima establecida en aquel para el área rural, actuación que, según señala, consta en el punto N° 5 del citado oficio N° 359, de 2014. Agrega, que la afirmación en torno a la circunstancia de que un grupo de los lotes resultantes no enfrenten a un bien nacional de uso público no implica un rechazo de esa certificación.

A su turno, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, también a instancias de esta Entidad de Fiscalización, expresa, en síntesis, que el citado dictamen fue transcrito en la Circular N° 283, de 2014, de la División de Desarrollo Urbano del ministerio del ramo (DDU 267, de igual año), la que instruye a las Secretarías Regionales Ministeriales de esa Cartera de Estado a darle cumplimiento.

Sobre el particular, es menester anotar que mediante el aludido pronunciamiento, emitido con motivo...

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