Dictamen nº 60548 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580702530

Dictamen nº 60548 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2015

N° 60.548 Fecha: 30-VII-2015

Se han dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Trabajo y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bío-Bío, emitiendo los informes que les fueron solicitados en relación al oficio N° 92.924, de 2014, referido a la entidad facultada para imponer multas ante el accidente del trabajo que afectara a un funcionario del Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Talcahuano, atendidas las atribuciones conferidas por la ley, tanto a esa Dirección como a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud.

En esa oportunidad, también fue requerido el Ministerio de Salud, sin que hasta la fecha hubiere dado cumplimiento a esta instrucción, por lo que, atendido el tiempo transcurrido, se emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación.

Previamente, es útil recordar, que el anotado oficio atendió una presentación formulada por la Inspección Comunal del Trabajo de Talcahuano, en la que remitía el informe de fiscalización relativo al mencionado accidente laboral, el que constataba infracciones en materia de higiene y seguridad, sin cursar multas al efecto, por carecer ese organismo de las facultades para ello.

En esa ocasión, este Ente Contralor concluyó que, en virtud de las disposiciones que señala y de las especiales características del establecimiento empleador del trabajador lesionado, para pronunciarse sobre la materia era necesario determinar la entidad encargada de sancionar las infracciones a la normativa que pudieren verificarse en el accidente de que se trata, para lo cual requirió los mencionados informes.

Al respecto, la Dirección del Trabajo expresa que de acuerdo con su orden de servicio N° 2, de 31 de mayo de 2013, que “Sistematiza, refunde y actualiza las instrucciones vigentes relativas a criterios de actuación frente a accidentes del trabajo y ocultamiento de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales”, en el rubro “Accidentes de Funcionarios Públicos o Municipales”, deben investigarse los accidentes del trabajo graves o fatales que afecten a dichos servidores.

El documento agrega que “Por el contrario, esta obligación de informar a la Inspección del Trabajo no es aplicable al personal afecto a las disposiciones relativas a accidentes en actos de servicio y enfermedades profesionales de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile y Servicio de Investigaciones, regidos por el DFL N° 1 de la Subsecretaría de Guerra, en el DFL N° 2 del Ministerio del Interior, ambos de 1968, en el DFL N°1 de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones y en las leyes 18.948 y 18.961. Tampoco se aplica al personal de planta y contratado de la Dirección General de Aeronáutica Civil que depende de la Fuerza Aérea de Chile.”.

Respecto de este personal, la orden de servicio dispone que “no corresponderá la aplicación de sanciones a las infracciones constatadas y las mismas deberán ser informadas, mediante Ordinario, a la Contraloría General de la República.”.

La entidad informante agrega que “la Orden de Servicio indicada no se pronuncia específicamente sobre la competencia de la Dirección respecto del personal contratado por los Hospitales de las Fuerzas Armadas en virtud de lo dispuesto en los artículos y de la ley N° 18.476, no obstante lo cual, de tener estos la calidad de funcionarios públicos dependientes de un establecimiento de salud de la Armada, no pertenecerían a la Administración Civil del Estado, por lo que no se...

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