Dictamen nº 604 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 551529302

Dictamen nº 604 de Contraloría General de la República, de 26 de Diciembre de 2014

N° 100.604 Fecha: 26-XII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Leopoldo Valdivia Ramírez solicitando la reconsideración de oficio N° 60.830, de 2013, de este origen, relacionado con las atribuciones de Carabineros de Chile para fiscalizar el acatamiento de la jornada de trabajo y el tiempo de descanso de los conductores de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros y de carga, mediante la revisión del documento denominado “Planilla de Ruta”, el cual concluyó, en síntesis, que esa institución policial ha dado cumplimiento a su función fiscalizadora sobre la materia, acorde a la normativa aplicable en la especie.

En relación con lo consultado, es menester precisar que el artículo 1° de la ley N° 18.290, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, previene que a esa ley quedarán sujetas todas las personas que como peatones, pasajeros o conductores de cualquier clase de vehículos, usen o transiten por los caminos, calles y demás vías públicas, rurales o urbanas, caminos vecinales o particulares destinados al uso público, de todo el territorio de la República. Asimismo, que se aplicarán esas normas, en lo que fueren compatibles, en aparcamientos y edificios de estacionamiento y demás lugares de acceso público.

Como puede apreciarse, el precepto recién citado establece el ámbito de aplicación de la referida ley N° 18.290, por lo que los demás artículos de ese cuerpo normativo que regulan el tránsito –incluidos, por cierto, los que se refieran a Carabineros de Chile- deben ser interpretados de acuerdo a ello.

En este orden de ideas, el inciso primero del artículo de la aludida ley N° 18.290, dispone -en lo que interesa- que Carabineros de Chile y los Inspectores Fiscales y Municipales serán los encargados de supervigilar el cumplimiento de sus disposiciones, sus reglamentos y las del transporte terrestre que dicte el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones o las Municipalidades, debiendo denunciar al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se cometan. Agrega ese mismo inciso, que fiscalizarán el cumplimiento de las normas sobre jornada de trabajo de los conductores de vehículos destinados al servicio público de pasajeros o de carga, contenidas en el Código del Trabajo, y denunciarán su incumplimiento a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio del empleador.

De este modo, se advierte que la ley ha encomendado a Carabineros de...

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