Dictamen nº 60342 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748245

Dictamen nº 60342 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.342 Fecha:07-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mireya Fernández Mallo, exfuncionaria de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad del decreto alcaldicio N° 140, de 2013, que declaró la vacancia de su cargo por salud incompatible, ya que, a su juicio, correspondería que la autoridad dejara sin efecto ese acto, debido a que inició los trámites para que su salud sea declarada irrecuperable.

La recurrente fundamenta su petición, en síntesis, en que no correspondía que el alcalde declarara su cargo vacante por salud incompatible, ya que con fecha 16 de septiembre de 2013, su médico tratante le extendió el primer certificado que diagnosticó su enfermedad, para luego -el 16 de enero de 2014-, presentar sus antecedentes a la Administradora de Fondos de Pensiones, los cuales ya fueron puestos en conocimiento de la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones para su pronunciamiento. Agrega, que la mencionada autoridad conocía de su condición y que su solicitud de revocación de la medida fue rechazada.

Requerido al efecto, el aludido municipio informó, en lo que interesa, que en uso de sus atribuciones legales, mediante el citado decreto alcaldicio N° 140, de fecha 31 de diciembre de 2013, se declaró la vacancia del cargo de la afectada por la causal de salud incompatible, al haber hecho uso de licencias médicas en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin haber mediado declaración de irrecuperabilidad de la misma.

Añade, que dicho acto administrativo fue notificado personalmente a la afectada con fecha 8 de enero de 2014, quien presentó una solicitud de reconsideración, la que fue denegada en razón de que en la especie concurrían todos los requisitos legales para la procedencia de la declaración de vacancia del cargo de que se trata, ajustándose su actuar a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 148 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, establece que el alcalde podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, agregando en su inciso segundo, que no se considerarán para el cómputo de los seis meses las licencias otorgadas en los casos a que se refiere el artículo 114 de este Estatuto y el Título...

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