Dictamen nº 60327 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548959666

Dictamen nº 60327 de Contraloría General de la República, de 7 de Agosto de 2014

N° 60.327\tFecha: 07-VIII-2014

El Servicio de Salud Valdivia consulta sobre la situación jurídica en que se encuentran diversos funcionarios que ejercieron durante cinco años, en calidad de titulares, como Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo de esa repartición hasta el 31 de enero y 24 de febrero de 2013, según corresponda, y que luego de cumplir el referido lapso fueron designados como suplentes en los mismos empleos por seis meses, período finalizado a la época de la presentación.

Expone que después de su último nombramiento los funcionarios continuaron desempeñando esas plazas, sin que se haya llamado al pertinente concurso, a la espera de la dictación de una ley que les otorgase la opción de traspasarse con sus cargos a la planta profesional de horas de la ley N° 19.664 de los servicios de salud que indica, con el mismo número de horas que éstos representen, lo que habría acontecido con la ley N° 20.707.

Manifiesta que la decisión de mantenerlos en tales tareas se debió a que la época de cese de esas jefaturas no estaría clara. En su opinión existía contradicción entre los pronunciamientos de esta Contraloría General que individualiza, por lo que le asisten dudas acerca de la ‘condición funcionaria’ que éstos mantendrían en la actualidad.

A su juicio el dictamen N° 55.657, de 2008, de esta Contraloría General, señalaría que los funcionarios que cumplan los cinco años fijados por la ley para el desempeño de tales plazas, no expiran inmediatamente en ellas, sino que una vez realizado el certamen respectivo y nombradas las personas que los sucedan. En cambio, conforme al dictamen N° 56.905, de 2010, los aludidos empleos ‘cesarían por el solo ministerio de la ley’ una vez vencido el mencionado período.

Sobre el particular, el artículo 3° de la ley N° 19.198 -que establece Normas sobre Concursos para Cargos de Profesionales Funcionarios regidos por la ley N° 15.076-, señala que “Los nombramientos en los cargos correspondientes a Jefes de Servicios Clínicos y de Unidades de Apoyo Diagnóstico y de Apoyo Clínico Terapéutico, que pueden ser servidos exclusivamente por profesionales funcionarios en los establecimientos dependientes de los Servicios de Salud, tendrán una duración de cinco años, al cabo de los cuales deberán concursarse nuevamente.”.

El inciso primero de su artículo 5° añade que “Los profesionales funcionarios que desempeñan, en propiedad, los cargos a que se refiere el artículo 3°, cuyos nombramientos no sean...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR