Dictamen nº 60052 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 580713426

Dictamen nº 60052 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2015

N° 60.052 Fecha: 29-VII-2015

La Contraloría Regional de Coquimbo ha remitido a esta Sede Central la presentación de doña Marcela Leiva Quiroga, exprofesional de la educación de la Municipalidad de Coquimbo, solicitando un pronunciamiento acerca de su derecho a la titularidad de las horas contratadas, de conformidad con la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N°19.648.

Al efecto, expone que durante seis años impartió los planes y programas del Ministerio de Educación como profesora de lenguaje, evaluó a los alumnos y firmó los libros de clases, contratada con una carga superior a veinte horas cronológicas semanales en calidad de docente de aula, no obstante lo cual fue desvinculada a contar del año escolar 2015.

Requerido de informe, el municipio manifestó, en síntesis, que la recurrente, al 31 de julio de 2014, ejercía en dicha entidad edilicia la función de “docente de apoyo al aula”, financiada con cargo a los recursos de la subvención escolar preferencial (SEP), motivo por el cual, en su opinión, no se desempeñó como “docente de aula propiamente tal”.

Sobre el particular, es útil recordar que mediante el dictamen N° 34.838, de 2015, este Ente de Control resolvió, esencialmente, que de conformidad con lo prescrito en la ley N° 20.804, que renovó la vigencia de su similar N° 19.648, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos para acceder a la titularidad: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) que ejerzan en la enseñanza parvularia, básica o media; c) que se encuentren contratados como docentes de aula al 31 de julio de 2014; d) que sus servicios hayan sido para un mismo municipio, y e) que su desempeño comprenda a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales.

Luego, cabe señalar que de acuerdo con el artículo 5° de la ley N° 19.070, “Son funciones de los profesionales de la educación la docente y la docente-directiva, además de las diversas funciones técnico-pedagógicas de apoyo”, definiendo el artículo 6° del mismo texto estatutario la función docente, en los términos que allí se indican.

Precisado lo anterior, resulta importante tener presente que, de conformidad con lo dispuesto en el aludido artículo 6° de la ley N° 19.070, y en el artículo 17 del decreto N° 453, de 1991, del Ministerio de Educación, la función docente comprende necesariamente dos ámbitos: la docencia de aula y las actividades curriculares no...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR