Dictamen nº 59366 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548957942

Dictamen nº 59366 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014

N° 59.366 Fecha: 05-VIII-2014

El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, expone que en virtud de la preceptiva legal y reglamentaria en vigencia le compete otorgar permisos de residencia de extranjeros en Chile, entre los cuales, se encuentra la visación de residencia temporaria para profesionales, habilitación que autoriza a su titular para desarrollar en Chile cualquier clase de actividades lícitas.

Manifiesta, enseguida, que en el caso de las profesiones médicas, en virtud de las facultades que le entregan las disposiciones aludidas, exige que los títulos respectivos sean convalidados ante la Universidad de Chile o en el caso de aquéllos conferidos en algún país que mantenga un convenio internacional con Chile sobre la materia, se acompañe el correspondiente certificado de reconocimiento del diploma, extendido por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Asimismo, señala que para esta clase de visación, a los médicos extranjeros se les exige acompañar una oferta de trabajo, y en el evento de que esta última provenga de un Servicio de Salud, haber rendido satisfactoriamente el examen único nacional de conocimientos de medicina (EUNACOM), previsto en el artículo 1° de la ley N° 20.261.

Añade que, por otra parte, ha autorizado visaciones a extranjeros que no han rendido dicha prueba, cuando previa acreditación de su título profesional, son autorizados por la Secretaría Regional Ministerial respectiva, con arreglo a lo preceptuado en el artículo 112 del Código Sanitario, para desempeñarse como médicos en lugares apartados.

Finalmente, consigna que el dictamen N° 83.399, de 2013, de este Organismo de Control ha precisado que en situaciones especiales, para asegurar la entrega de las prestaciones de salud, resulta admisible que se recurra a la contratación de médicos que no han rendido y aprobado el EUNACOM.

En el contexto reseñado, el Departamento ocurrente solicita un pronunciamiento en torno a “la posibilidad de autorizar a extranjeros que posean el título profesional de médico, otorgado en su país de origen, para ser ejercido en el sistema de Salud Pública de Chile en cualquier ciudad del país, sin requerir el haber rendido” el examen antes mencionado.

Acerca del asunto planteado cabe anotar, que conforme al artículo 6° del decreto ley N° 1.094, de 1975 -que establece normas sobre extranjeros en Chile-, el “otorgamiento y prórroga de las autorizaciones de turismo y de las visaciones a los...

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