Dictamen nº 59303 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949782

Dictamen nº 59303 de Contraloría General de la República, de 5 de Agosto de 2014

N° 59.303 Fecha: 05-VIII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Alberto Sepúlveda Leal, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de la medida de amonestación severa, aplicada de propia iniciativa por el Jefe de la Brigada Investigadora de Delitos Económicos Iquique, la que, en opinión de esa entidad, se ajustaría a derecho.

Al respecto, en cuanto a la improcedencia de haber sido castigado por no informar la realización de actividades privadas remuneradas, en circunstancias que, según expone, tal situación se la habría comunicado en forma verbal a su superior directo, en el año 2010 y también por escrito el día 1 de octubre de 2012, cabe manifestar, por una parte, que no se adjunta ningún antecedente que permita confirmar la efectividad de lo actuado en el año 2010 y, por otra, que la mencionada institución señaló que sólo tuvo conocimiento del documento al que alude el ocurrente por el reclamo de que se trata, añadiendo, en todo caso, que la firma estampada en aquél no correspondería a los servidores que, en esa data, efectuaron guardia en el cuartel de la ciudad de Iquique, ni tampoco sería la del Jefe de la Prefectura Provincial de esa localidad -hecho que podría revestir carácter de delito-, por lo que procede se practique la pertinente denuncia ante el Ministerio Público.

En relación con su planteamiento de que la orden general N° 2.207, de 2008, de esa entidad -que establece la referida obligación-, no le sería oponible por encontrarse suspendido preventivamente, es dable destacar que este Organismo Fiscalizador, en su dictamen N° 46.314, de 2004, concluyó que quien permanece separado transitoriamente como medida decretada en un sumario administrativo, lo que sucedió en la especie, no pierde su condición de funcionario, de manera que, contrariamente a lo alegado, dicha instrucción sí le fue aplicable y, por ende, su incumplimiento pudo ser sancionado.

Luego, en lo que atañe a la falta de conocimiento de la citada orden general, por no haber sido notificado de la misma, se debe anotar que tal instrucción fue publicada en el Boletín Oficial institucional de fecha 1 de octubre de 2008, de modo que lo esgrimido por el interesado no resulta atendible, máxime si se considera que el propio recurrente manifiesta que informó a su superior sobre la realización de labores particulares remuneradas, exigencia que se contiene, precisamente, en el documento que...

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