Dictamen nº 5884 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 705797969

Dictamen nº 5884 de Contraloría General de la República, de 28 de Febrero de 2018

N° 5.884 Fecha: 26-II-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto de Previsión Social solicitando que se emita un pronunciamiento que determine si las prestaciones contenidas en el Acta de Avenimiento de 1971, que rigió hasta el 31 de octubre de 1972, deben ser consideradas en las pensiones no contributivas, por gracia, de los extrabajadores de Codelco, División Salvador, que fueron exonerados por motivos políticos.

Por su parte, el señor Prosecretario de la Cámara de Diputados solicita se informe a esa Corporación sobre la materia, a petición de los diputados Marcelo Schilling Rodríguez y René García García, quienes consultan por la respuesta que este Organismo de Control habría dado al requerimiento formulado por el referido instituto previsional, conforme se expone en el párrafo anterior.

Previamente, es útil precisar que, según se advierte de los antecedentes adjuntos a la anotada presentación que efectuó el diputado García García, que la señora Zaida Araya, quien se identifica como Presidenta del Comando de Exonerados de Chile A.G., requiere, en los términos que ahí se indican, que dicha autoridad oficie a esta Contraloría General, a fin de que “agilice el informe de la Mesa de Codelco”; asunto sobre el cual, es preciso aclarar, que esta Entidad de Control no ha intervenido, pues la injerencia de esta Contraloría General respecto del asunto de que se trata, deriva únicamente de la consulta formulada por el Instituto de Previsión Social, que se analizará en el presente oficio.

Sobre el particular, cabe anotar que para efectos de calcular las pensiones no contributivas por gracia -en el caso que nos importa-, el artículo 12, inciso tercero, de la mencionada ley N° 19.234, prevé que en el caso de los ex trabajadores del sector privado y de aquellos de las empresas autónomas del Estado, el sueldo base de pensión se determinará, a marzo de 1990, según el respectivo sistema de cálculo, de acuerdo con la legislación vigente a esa época, considerando como remuneraciones imponibles, los valores correspondientes al sueldo base del grado de la escala única de sueldos del sector público a que sean asimilados, vigentes en cada uno de los meses a considerar; para cuyo efecto, se les asignará el grado de la referida escala cuyo sueldo base a la fecha de la exoneración sea el más cercano al promedio de las remuneraciones de naturaleza imponible o subsidios por incapacidad laboral devengados, en los tres meses calendario anteriores a la...

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