Dictamen nº 58792 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 647270513

Dictamen nº 58792 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2016

N° 58.792 Fecha: 09-VIII-2016

El Instituto de Investigaciones y Control del Ejército ha solicitado la reconsideración del oficio N° 83.013, de 2015, de esta Contraloría General, mediante el cual se representaron las resoluciones que dispusieron el término de los contratos de trabajo de doña Gladys Beatriz González Cortés y de don Francisco Hernán Bahamondes Núñez.

Como cuestión previa, cabe recordar que en ese pronunciamiento se indicó que no existía concordancia entre lo expresado en la parte resolutiva de las pertinentes resoluciones y los finiquitos que se adjuntaron, pues en estos últimos se señalaba que tales desvinculaciones se habían producido por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, lo que no resultaba procedente, pues en el caso de servidores contratados acorde con dicho código, que mantienen su afiliación a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -lo que sucede en las situaciones en estudio-, el término de las labores debía ordenarse por las causales propias de los funcionarios de las instituciones castrenses, añadiendo el citado oficio, que ese instituto debía adoptar las medidas tendientes a obtener el reembolso de las cantidades erróneamente enteradas por conceptos de indemnización por años de servicios y de sustitutiva del aviso previo.

Ahora bien, es menester anotar que en los registros de esta Contraloría General y de los antecedentes recabados, aparece, por una parte, que la señora González Cortés y el señor Bahamondes Núñez obtuvieron una pensión de retiro en el régimen del mencionado organismo previsional y, por otra, que aquéllos, a la data de sus contrataciones en ese instituto, no se encontraban afiliados a una administradora de fondos de pensiones, razón por la cual mantuvieron su adscripción a esa caja.

Puntualizado lo anterior, cumple con indicar, con arreglo al criterio sostenido en los dictámenes Nos 40.262, de 2000; 11.495, de 2007 y 22.027, de 2012, de este Órgano Fiscalizador, entre otros, que en consideración a la indisoluble relación existente entre el retiro como beneficio jubilatorio y como cese, el alejamiento de los pensionados de la reseñada caja, que hayan reingresado al servicio regidos por el citado código, ha de disponerse conforme con las causales de los funcionarios civiles de las Fuerzas Armadas, contenidas en la ley N° 18.948 y en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, por ser las que guardan...

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