Dictamen nº 58694 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548968694

Dictamen nº 58694 de Contraloría General de la República, de 1 de Agosto de 2014

N° 58.694 Fecha: 01-VIII-2014

La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a esta Sede Central dos presentaciones del señor Enrique Lino Darrouy Henríquez, exonerado político, quien solicita el cumplimiento del dictamen N° 38.553, de 2013, de este origen.

Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que envió los antecedentes del peticionario al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, a fin de que se efectuara la reliquidación de la pensión no contributiva, por gracia, en los términos ordenados por el aludido pronunciamiento.

Por su parte, la Oficina de Exonerados Políticos de la mencionada secretaría de Estado informa que el expediente del recurrente fue archivado provisionalmente, ya que de los documentos que lo integran, se desprende que el cese de su relación laboral se habría producido el 31 de agosto de 1973, esto es, en una fecha anterior a la prevista en la ley N° 19.234, para acceder a los beneficios que ella contempla.

Como cuestión previa, es dable expresar que por medio del referido dictamen N° 38.553, de 2013, esta Entidad Fiscalizadora determinó, en lo pertinente, que al reclamante le asiste el derecho a integrar las cotizaciones que giró en los años 1971 y 1974, con el objeto de reliquidar la prestación no contributiva que le fue concedida junto a su declaración de exonerado político, a través de la resolución exenta N° 3.116, de 2004, del ex Ministerio del Interior, modificada por la resolución N° 6.119, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.

Enseguida, cabe señalar que mediante los dictámenes N°s 3.574, de 2008 y 3.012, de 2009, este Organismo Contralor ha concluido que al no existir un plazo determinado para que la autoridad administrativa pueda revisar y dejar sin efecto, si correspondiere, las resoluciones que reconocen la calidad de exonerado político, resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 53 de la ley N° 19.880, el cual preceptúa, en lo que interesa, que podrán invalidarse los actos contrarios a derecho, de oficio o a petición de parte, dentro de los dos años siguientes a su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR