Dictamen nº 58352 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548970614

Dictamen nº 58352 de Contraloría General de la República, de 31 de Julio de 2014

N° 58.352 Fecha: 31-VII-2014

La Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido una presentación de doña Yuli Sepúlveda Díaz, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de esa región quien solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a las cuatro semanas correspondientes al permiso postnatal parental que ni ella ni su cónyuge, don Cesar Antonio Collao Álvarez, dependiente del Servicio de Salud Valdivia, ejercieron, aspecto que no quedó establecido en el dictamen N° 9.452, de 2014.

Al respecto, la citada secretaría regional ministerial acompaña un informe de la situación laboral de la peticionaria, el que detalla las licencias y permisos de los cuales ha hecho uso.

Por su parte, el mencionado servicio de salud manifiesta que correspondió dejar sin efecto el acto administrativo que autorizaba el permiso postnatal parental del cónyuge de la interesada, lo que fue ratificado en el aludido dictamen N° 9.452, de 2014. Agrega, que la señora Sepúlveda Díaz pudo hacer uso del anotado permiso cuando tuvo conocimiento de dicha decisión.

Como cuestión previa, debe recordarse que el antedicho dictamen N° 9.452, de 2014, concluyó que las semanas en las que el padre pretenda hacer uso del permiso postnatal parental deben ubicarse en el período final del permiso postnatal parental empleado por la madre, inmediatamente a continuación de éste, sin que sea posible fraccionar o diferir su otorgamiento a una fecha posterior a aquella. Por tanto, no resultó procedente que el señor Collao Álvarez pretendiera utilizar el referido permiso una vez concluido su feriado legal y sin que existiera continuidad con el permiso ejercido por la recurrente.

Asimismo, se señaló que la resolución exenta N° 3.207, de 2013, del Servicio de Salud Valdivia, se ajustó a derecho, por cuanto dejó sin efecto la resolución N° 1.898, de igual anualidad y origen, que concedía el mencionado beneficio para el padre del menor, sin que concurrieran los requisitos legales para su procedencia.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el inciso octavo del artículo 197 del Código del Trabajo establece que si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique, agregando que las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso, disposición que se reitera en similares términos en el...

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