Dictamen nº 5816 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592487022

Dictamen nº 5816 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016

N° 5.816 Fecha: 22-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Isabel Cerda González, exfuncionaria de la Municipalidad de Lo Espejo, solicitando un pronunciamiento respecto de su derecho al pago del beneficio de la ley N° 20.305, considerando que no lo habría obtenido por causas no imputables a ella.

Requerida de informe, la aludida entidad edilicia expresa que la Tesorería General de la República, en diversas oportunidades, ha determinado no acoger a tramitación el pago del bono postlaboral de la interesada. A su turno, este último servicio reitera lo manifestado por el municipio, agregando, en síntesis, que dicho rechazo se funda en que la recurrente no presentó su solicitud para optar al beneficio en estudio dentro de los plazos legales, por lo que no puede acceder a aquel.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305, determina, en lo que interesa, que las mujeres que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal, esto es, el 1 de enero de 2009, tengan 60 o más años de edad -como era el caso de la ocurrente-, accederán a la prestación en las mismas condiciones fijadas en las disposiciones permanentes, siempre que lo pidan en los 12 meses siguientes a esa fecha, lo que no ocurrió en la especie.

Luego, el artículo segundo transitorio de la ley N° 20.387, que otorga una bonificación por retiro voluntario a los servidores municipales que indica, establece que, para el personal a que alude -en el cual se encuentra comprendida la afectada-, el anotado plazo de 12 meses para impetrar el bono postlaboral, excepcionalmente se computará desde la entrada en vigencia de aquel texto legal, es decir, a partir del 14 de noviembre de 2009.

Conforme a la normativa citada y tal como lo precisa el dictamen N° 78.616, de 2013, de este origen, la recurrente tenía plazo hasta el 14 de noviembre de 2010 para pedir el bono que reclama, exigencia que tampoco cumplió, ya que efectuó su solicitud al mismo el 25 de marzo de 2011, esto es, con posterioridad a tal data.

Por su parte, el artículo primero transitorio de la ley N° 20.636, al que alude la interesada, otorgó un...

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