Dictamen nº 58128 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548962562

Dictamen nº 58128 de Contraloría General de la República, de 30 de Julio de 2014

N° 58.128 Fecha: 30-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Morales Ferraro, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, para reclamar en contra de su calificación obtenida en el periodo 2012-2013, pues, a su juicio, en la misma se produjeron una serie de vicios. En su informe, la aludida entidad acompaña la documentación pertinente.

En primer término, respecto a que su jefe directo no fundamentó su precalificación, es oportuno manifestar, que se advierte una discrepancia entre las notas asignadas en los informes de desempeño y en la precalificación, sin que en esta última se emitieran comentarios que avalaran dicho actuar, lo que debe subsanarse, considerando, además, que es la misma jefatura la que elaboró ambos documentos.

Ahora, en lo que toca a la falta de motivación en que habría incurrido la Junta Calificadora, es dable recordar que de conformidad con el artículo 46 de la ley N° 18.834, los acuerdos de ésta deben ser siempre fundados, lo que esta Institución Fiscalizadora, en su dictamen N° 60.601, de 2012, ha entendido como la necesidad de que se señalen, respecto de todos los factores y subfactores, los antecedentes y consideraciones que determinen las notas asignadas a cada uno de esos componentes, expresando y dejando constancia de sus propias razones y juicios acerca de la labor de los empleados que evalúa.

Pues bien, en los documentos examinados se observa que el acuerdo de aquélla no cumple con los mencionados supuestos, toda vez que se limitó a indicar que mantenía o subía ciertas notas, sin efectuar un análisis de las circunstancias que le permitieron alcanzar esa conclusión.

Luego, en cuanto a la ausencia de fundamento de la resolución que se pronunció acerca del recurso de apelación, es necesario recordar que según se ha precisado en el dictamen N° 33.577, de 2009, de este origen, ella debe ser debidamente motivada, es decir, consignar explícitamente la decisión que se adopta, mediante los antecedentes y circunstancias objetivas que sirven de base para tal efecto, lo que no se verificó en la especie, ya que la superioridad mantuvo la evaluación de la afectada, indicando...

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