Dictamen nº 5807 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 592486954

Dictamen nº 5807 de Contraloría General de la República, de 22 de Enero de 2016

N° 5.807\t Fecha: 22-I-2016

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nefi Carlos Uberuaga Medina, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, por las razones que indica, que se deje sin efecto la sanción de quince días de arresto que le fuera aplicada por cuanto el día 24 de octubre de 2014, mientras hacía uso de licencia médica con reposo total, no fue ubicado en el lugar donde debía efectuar dicho descanso, siendo sorprendido en un local comercial, la que, en opinión de dicha institución policial se ajustaría a derecho.

Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo previsto en los artículos 66 y 67 de la orden general N° 1.970, de 2010, de la Dirección General de Carabineros de Chile, Directiva Complementaria del Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros beneficios, que el superior directo deberá disponer visitas domiciliarias al personal lesionado o enfermo, poniendo en conocimiento de la Contraloría Médica, cualquier irregularidad que verifique o le sea denunciada.

Luego, el artículo 71, letra b), de la citada orden general, establece que corresponderá el rechazo o invalidación de una licencia médica ya concedida, cuando el funcionario realice trabajos, remunerados o no, durante el periodo de descanso prescrito en aquella, lo que da lugar a responsabilidad administrativa.

En este sentido, es dable expresar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 22.549, de 2011, de este origen, que el incumplimiento del reposo previsto en una licencia médica, debe ser sancionado al término de un procedimiento disciplinario instruido al efecto.

Ahora, en los antecedentes tenidos a la vista, si bien consta que el señor Uberuaga Medina no cumplió con el descanso prescrito, lo que fue comprobado por el servidor que practicó la visita domiciliaria, no se advierte que ese último empleado estuviese facultado para indagar la supuesta realización de labores remuneradas por parte del afectado durante ese descanso -lo que este afirma no haber efectuado-, ni tampoco que para imponerle al recurrente la medida que impugna, se hubiese incoado un procedimiento investigativo.

En este sentido, se debe consignar que el Comisario que le aplicó al interesado la sanción en estudio, a través de la resolución N° 238, de 2014 -confirmada en la instancia de reclamación ante el Prefecto Santiago Andes-, por el hecho de que este habría realizado labores remuneradas mientras hacía uso de una licencia médica, adoptó tal decisión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR