Dictamen nº 57890 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 579180494

Dictamen nº 57890 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015

N° 57.890 Fecha: 21-VII-2015\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Antonio Jiménez Silva, funcionario de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, solicitando la reconsideración del dictamen N° 94.809, de 2014, de este origen, toda vez que, en su opinión, procedería la entrega de vestuario al personal civil que fue traspasado a la referida Secretaría de Estado, en virtud de lo previsto por el inciso tercero del artículo transitorio de la ley N° 20.424.

Como cuestión previa, es dable destacar que el citado pronunciamiento aclaró el informe final N° 208/2012, de 2 de mayo de 2014, de este Organismo Fiscalizador, que determinó, en lo que interesa, que resultaba improcedente que la mencionada subsecretaría haya otorgado uniformes al personal que desempeñaba labores en cargos directivos y de jefatura, destacando que la concesión de ese beneficio sólo favorece a los mayordomos, choferes, auxiliares y demás servidores que realicen labores administrativas y de secretaría, lo que excluye a los funcionarios profesionales, que por la naturaleza de sus designaciones no llevan a cabo dichas tareas.

Requerida al efecto, la aludida entidad ministerial informa, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento planteado, puesto que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 220 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, -normativa que resulta aplicable al interesado, en virtud del artículo 8° transitorio del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2011, del mismo origen-, la concesión de vestuario no constituye una franquicia que favorezca a todo el personal civil de las Fuerzas Armadas, sino que sólo es otorgado a los servidores que satisfagan todas las condiciones legales que el ordenamiento jurídico exige para su percepción, lo que no ocurre con el señor Jiménez Silva.

Sobre al particular, es necesario anotar que los incisos primero y segundo del artículo 6° transitorio de la ley N° 20.424, facultaron al Presidente de la República para fijar las plantas y escalafones de personal de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y del Estado Mayor Conjunto dentro del plazo que indican, mediante uno o más decretos con fuerza de ley suscritos por el Ministro de Defensa Nacional y por el Ministro de Hacienda, agregando, que en ejercicio de esa prerrogativa la máxima autoridad del Estado debía dictar todas las normas necesarias para la adecuada conformación y funcionamiento de las plantas que fije.

Por...

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