Dictamen nº 57875 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 579180558

Dictamen nº 57875 de Contraloría General de la República, de 21 de Julio de 2015

N° 57.875 Fecha : 21-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Psiquiátrico José Horwitz Barak, solicitando un pronunciamiento relativo al pago de la asignación de turno a los directores de agrupaciones de funcionarios, que se ausentan de sus labores con el objeto de cumplir sus actividades gremiales, por cuanto a su juicio, existiría una contradicción entre la jurisprudencia administrativa de este origen y lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 96 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud.

Como cuestión previa, cabe señalar que los dictámenes N°s. 48.666, de 2008; 1.283, de 2010; 12.910, de 2011; 84.789, de 2013 y 101.061, de 2014, entre otros, de este Organismo de Control, han informado que las aludidas autorizaciones gremiales no están comprendidas dentro de las excepciones previstas en el mencionado precepto, el cual mantiene el derecho a percibir la asignación de turno a los servidores que se ausenten de sus labores en virtud del uso de permisos, licencias y feriado legal. Lo anterior, por cuanto el referido estipendio exige el ejercicio real de las funciones que justifican esa contraprestación adicional, lo que no se produciría en el caso de que un dirigente gremial se encuentre haciendo uso de alguno de los permisos regulados en los artículos 31 y 59 de la ley N° 19.296.

Precisado lo anterior, cabe recordar que el artículo 94 del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, contempla una asignación de turno en favor del personal que indica, que labora efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día, durante todos los días del año y que reúna las demás exigencias establecidas al efecto.

Agrega, su artículo 96, en lo que interesa, que para tener derecho a este emolumento los empleados deberán estar formalmente destinados a prestar servicios en los puestos de trabajo cuya jornada sea ininterrumpida, a través de resoluciones anuales del Director del establecimiento de salud correspondiente, añadiendo que se percibirá mientras el trabajador se encuentre en funciones en los puestos de trabajo mencionados, e integre el sistema de turnos rotativos cubiertos por cuatro o tres funcionarios, manteniendo el derecho a su entero durante los períodos de ausencia con goce de remuneraciones originados en permisos, licencias y feriado legal.

Enseguida, el artículo 42 de la ley N° 20.717 incorporó el inciso tercero del citado artículo 96...

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