Dictamen nº 57570 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 640748177

Dictamen nº 57570 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2014

N° 57.570 Fecha: 29-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Mónica Grez León, en su calidad de presidenta de la “Junta de Vecinos Villa Macul Ex Corvi”, con el objeto de denunciar la intervención de un funcionario de la Municipalidad de Macul en dicha organización comunitaria, al actuar como ministro de fe en la sesión convocada por la misma que indica, y entregar la sede social que esta ocupa al club de adultos mayores “Toda una Vida” y al centro juvenil “Pasos Firmes”, lo que en su concepto no correspondería.

Añade la ocurrente que la participación del aludido servidor tuvo lugar luego de la renuncia de varios de los miembros del respectivo directorio y posterior retractación de algunos de ellos, hecho -este último- que habría posibilitado su reestructuración.

Requerida la entidad edilicia, esta informó acerca de una serie de oficios remitidos a la junta de vecinos de que se trata, en los que se habría comunicado la recepción de las cartas de renuncia de integrantes de su directorio, y señalado que al no existir el quórum mínimo de miembros para sesionar, debía procederse a su renovación conforme con la normativa aplicable; haciendo presente que la asistencia del mencionado funcionario municipal a la asamblea extraordinaria autoconvocada para escoger una comisión electoral, se generó previa solicitud de un ministro de fe para ese efecto, enmarcándose, por tanto, en dar respuesta a la situación de dicha organización comunitaria.

Sobre el particular, cabe consignar en primer término que, según lo indicado por este Órgano de Fiscalización mediante el dictamen N° 32.690, de 2008, las entidades reguladas en la ley N° 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, no tienen la calidad de servicio público sino que son personas jurídicas de carácter privado, de modo que la Contraloría General se encuentra impedida de intervenir en relación con las actuaciones de aquellas -como ocurre con la procedencia de convocar a elecciones o de reestructurar el directorio ante la renuncia masiva de sus integrantes- y, por ende, en tales aspectos no están sujetas a su fiscalización.

Efectuada la precisión anterior, debe aclararse, que ello es sin perjuicio de la facultad de esta Entidad de Control de pronunciarse sobre las actuaciones del personal municipal, cuando el referido texto legal ordena su intervención, lo que acontece en la constitución, la modificación de estatutos y la disolución de las referidas...

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