Dictamen nº 57230 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548992798

Dictamen nº 57230 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2014

N° 57.230 Fecha: 28-VII-2014

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, para solicitar un pronunciamiento que determine si a doña Victoria Toro Yáñez, exdocente de ese organismo, quien actualmente recibe pensión de invalidez, le asiste el derecho a percibir la bonificación prevista en la ley N° 20.305, de acuerdo al artículo 12 de ese texto legal.

Requerido su informe, la Tesorería General de la República manifiesta, en síntesis, que a dicha exservidora no le corresponde el beneficio que se reclama, por no satisfacer las exigencias que establece la citada ley.

Al respecto, cabe indicar que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 12 de la ley N° 20.305, los empleados que señala, que se encontraban desempeñando su cargo al 1 de enero de 2009, y que con posterioridad a esta data obtienen una pensión de invalidez, deberán requerir el bono dentro de los 12 meses siguientes a cumplidas las edades que exige la normativa -60 años de tratándose de las mujeres-.

Además, conforme a esa disposición, el personal que solicite esta bonificación, deberá desempeñarse en los organismos que menciona tanto a la fecha que se obtuvo la pensión de invalidez como con anterioridad al 1 de mayo de 1981.

Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la exfuncionaria de que se trata cesó por salud irrecuperable el 13 de marzo de 2013; cumplió los 60 años de edad el 23 de julio de ese año y pidió el citado bono dentro de plazo, de tal modo que, para determinar si tiene derecho a dicha prestación, es preciso establecer si obtuvo la referida pensión antes de su término de labores.

Ahora, no obstante que...

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