Dictamen nº 56482 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578808922

Dictamen nº 56482 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2015

N° 56.482 Fecha : 15-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Elena Oporto Oyarzún, exfuncionaria de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar que se deje sin efecto el acto administrativo que declaró vacante su cargo, por salud incompatible, dado que la autoridad no consideró un certificado médico que consigna que no presenta impedimento para el trabajo.

En su informe, la aludida institución expuso, en síntesis, que la medida cuestionada por la exservidora fue adoptada en ejercicio de sus facultades legales, y cuyo pertinente acto administrativo fue tomado razón por este Órgano de Control.

Sobre el particular, es útil expresar que el artículo 151 de la ley N° 18.834, habilita al Jefe superior del servicio para considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, el haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable, no pudiendo computarse dentro de ese lapso, los permisos por accidentes del trabajo y de origen laboral.

Pues bien, según lo ha precisado la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora contenida, entre otros, en el dictamen N° 45.675, de 2009, compete a la superioridad resolver si el goce de los anotados permisos por el indicado período, implica o no tener salud incompatible con el ejercicio del empleo.

Enseguida, cabe anotar que la peticionaria acompaña a su presentación copia de un correo electrónico remitido a la Dirección Nacional del servicio, en el que solicita se deje sin efecto la medida impuesta, y un certificado que da cuenta de su alta médica.

Precisado lo anterior, se debe hacer presente que según se desprende de los antecedentes adjuntos, en forma previa a la dictación del referido acto, la afectada hizo uso de licencias médicas por enfermedad común, por un lapso superior a seis meses en los últimos dos años, sin que haya mediado una declaración de salud irrecuperable, lo cual autorizó a la pertinente autoridad para disponer su cese...

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