Dictamen nº 56443 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578808890

Dictamen nº 56443 de Contraloría General de la República, de 15 de Julio de 2015

N° 56.443 Fecha: 15-VII-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Raúl Armando Solís Maureira, exfuncionario del Ejército, reclamando de su inclusión en la lista anual de retiros del año 2014.

Requerido su informe a la citada entidad castrense, a la data no ha sido evacuado, por lo que se dará respuesta prescindiendo de tal antecedente.

Sobre el particular, cabe anotar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 100 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que corresponde a la Junta Especial de Selección del Personal del Cuadro Permanente y Gente de Mar, y Tropa Profesional, elaborar la nómina de alejamiento, la que según lo señalado en su artículo 118, se conformará, sucesivamente, con los ubicados en lista N° 4; los agregados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás evaluados en lista N° 3, los que integran la lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1.

Como puede apreciarse, el referido mecanismo está regulado en forma pormenorizada, no existiendo irregularidad en la circunstancia de que el afectado figure en la cuota de retiros, considerando que el citado artículo 118, faculta a dicha junta para incluir en ella a empleados calificados en lista N° 1, lo que ocurrió en la especie, siendo dable añadir que la incorporación en tal cuota es una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, según se precisó en el dictamen N° 44.869, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora, pudiendo esta Contraloría General disponer que se invalide el instrumento que determina el ingreso de un funcionario en esa nómina, cuando se acredite inequívocamente que la misma se fundó en hechos erróneos o se infringió una norma legal, lo que no consta haberse producido.

Luego, sobre el planteamiento de que previo a ordenarse su cese, debió recabarse un pronunciamiento de la Comisión de Sanidad acerca de si la lesión que padece da lugar a una inutilidad, es menester destacar que ello, al tenor de lo señalado en el artículo 252 del mencionado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, resulta exigible en el evento de que a la época del alejamiento se encuentre determinado que esa afección derivó de un accidente en acto del servicio y, además, se hubiese solicitado al aludido cuerpo colegiado la emisión de aquel informe médico, supuestos que, a la luz de la documentación tenidas a la vista, no se advierte se hayan verificado.

Enseguida, en lo...

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