Dictamen nº 56419 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548948626

Dictamen nº 56419 de Contraloría General de la República, de 24 de Julio de 2014

N° 56.419\tFecha: 24-VII-2014

Se han remitido a esta Contraloría General para su toma de razón, las resoluciones N°s. 27; 28; 29; 30 y 31, todas de 2014, del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, que nombran en los cargos de la planta profesional de ese servicio, a las personas que se individualizan.

Por su parte, se han dirigido a esta Entidad Fiscalizadora los señores, Danilo Cea Blackwood, Andrés Hassen Rosales y Pablo Valdés Contreras, señalando diversas irregularidades que afectarían el concurso que dio lugar a esos nombramientos.

Requerido su informe, el aludido organismo expresó, en síntesis, que el certamen se ajustó a derecho.

Sobre el particular, cabe anotar que las designaciones que se disponen mediante los actos administrativos en examen, han sido el resultado de la selección en el proceso concursal cuyas bases fueron aprobadas por la resolución exenta N° 3.990, de 2013, del citado servicio.

A este respecto, se debe manifestar, en lo referente a las vacantes para proveer los cargos grados 4; 5; 6; 7; 8 y 9, de la planta profesional, que en la etapa II del certamen, las mencionadas pautas, en su acápite VIII, exigieron a los oponentes acreditar una experiencia laboral igual o superior a 2 años e inferior a 5, en funciones similares a las requeridas o, alternativamente, demostrar más de 5 años en tareas distintas, a fin de obtener 15 puntos, que era el mínimo necesario para superar dicha fase.

En este contexto, es útil considerar que el artículo 2°, letra B, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2011, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que fijó las plantas de personal del servicio aludido, establece que para ser designado en los cargos que interesan, además de contar con un título profesional de una carrera de a lo menos 10 u 8 semestres, se debe tener una experiencia profesional no inferior a los años que en cada caso se señalan, en el sector público o privado, de manera que para acceder a una de las plazas de que se trata, es suficiente cumplir con los referidos requerimientos, además, por cierto, de las exigencias generales contempladas en el artículo 12 de la ley N° 18.834.

De lo anterior, se advierte que las pautas de selección aludidas, al exigir por una parte, años de experiencia laboral en funciones similares al cargo, como primera opción para alcanzar el puntaje mínimo que permite avanzar a la etapa siguiente, configuran requisitos adicionales a los que...

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