Dictamen nº 5621 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 771005697

Dictamen nº 5621 de Contraloría General de la República, de 25 de Febrero de 2019

N° 5.621 Fecha: 25-II-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central una presentación de la Dirección de Obras de la Municipalidad de Talagante (DOM) mediante la cual consulta si para efectos de la emisión de un certificado de informaciones previas (CIP) respecto del predio rural que indica -regulado en la actualidad por las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), aprobado por la resolución N° 20, de 1994, del respectivo Gobierno Regional-, corresponde considerar el plano de subdivisión certificado por el Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana (SAG), en virtud de las normas del decreto ley N° 3.516, de 1980, sobre división de predios rústicos, o el plano modificado e inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de Talagante el año 2017, el cual no cuenta con ninguna autorización administrativa.

Lo anterior, teniendo presente que con fecha 3 de julio de 2018, esa unidad municipal emitió el CIP N° 781 -concerniente al lote N° 53, del loteo que singulariza-, acorde con los antecedentes catastrales que constaban en esa repartición, esto es, sin atender a la referida modificación.

Recabados sus pareceres informaron la Subsecretaría y la Secretaría Regional Ministerial Metropolitana, ambas de Vivienda y Urbanismo.

Sobre el particular, es menester consignar que el inciso primero del artículo del anotado decreto ley N° 3.516 prevé que “Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas”.

Asimismo, el artículo 46 de la ley N° 18.755, que establece normas sobre el Servicio Agrícola y Ganadero, preceptúa, en lo que atañe, que “para proceder a la subdivisión de predios rústicos, el Servicio certificará el cumplimiento de la normativa vigente”.

Además, el inciso 8° del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), sancionada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, preceptúa que “La Dirección de Obras Municipales, a petición del interesado, emitirá un certificado de informaciones previas que contenga las condiciones aplicables al predio de que...

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