Dictamen nº 56058 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 578808962

Dictamen nº 56058 de Contraloría General de la República, de 14 de Julio de 2015

N° 56.058\tFecha: 14-VII-2015

Mediante oficio Ord. N°6.108, de 2014, se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Telecomunicaciones, SUBTEL, solicitando la reconsideración del requerimiento que se le formulara en el informe del epígrafe, en orden a instruir un procedimiento disciplinario para determinar eventuales responsabilidades administrativas, en relación con la falta de recepción de las obras e instalaciones correspondientes a la modificación de la concesión de los servicios públicos de telefonía móvil aprobados por su decreto exento N° 979, de 2007.

En síntesis, en esa investigación se estableció que la SUBTEL no había cumplido con la recepción de las obras e instalaciones que le correspondía realizar tras la solicitud de la concesionaria, de 15 de febrero de 2008, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 A, de la ley N°18.168, General de Telecomunicaciones. En la especie, transcurrido el plazo de 30 días sin que se efectuara la recepción, al tenor de la norma, la interesada pudo ponerlas en servicio, sin perjuicio de lo cual esa subsecretaría debía proceder a recibirlas con posterioridad, lo que no había ocurrido pasados seis años desde la petición.

En consecuencia, se requirió la instrucción de un proceso disciplinario, dada la infracción del mencionado precepto y consiguiente inobservancia de los principios de eficiencia, eficacia y de accionar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, contenidos en los artículos 3°, inciso segundo, y 8° de la ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, así como el de celeridad de los actos de las autoridades y funcionarios públicos, previsto en el artículo 7°, de la ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Ahora bien, en la presente solicitud de reconsideración se esgrimió que el aludido inciso cuarto del artículo 24 A, de la Ley General de Telecomunicaciones, faculta a la SUBTEL para proceder a la recepción de obras en cualquier momento, sin imposición de plazo alguno al respecto, agregándose que esa subsecretaría debe establecer periódicamente las prioridades institucionales que le permitan cumplir sus funciones, distribuyendo los recursos humanos y económicos limitados de que dispone; y que los servicios de telecomunicaciones en el país ostentan un crecimiento exponencial desde hace un par de décadas, lo que se ha traducido en el emplazamiento geográfico masivo de sitios e instalaciones de telecomunicaciones en todo el territorio nacional, principalmente en los centros urbanos, aumento que no se ha visto replicado en los niveles de control y fiscalización del Estado, cuyos recursos siguen siendo no solo limitados, sino que se han mantenido estacionarios a lo largo del tiempo.

Manifestó la entidad que, debe efectuar una priorización en base a la focalización de los recursos institucionales, en función de parámetros objetivos y cuantificables, considerando el tipo de servicio, público, intermedio o limitado, y la...

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