Dictamen nº 55931 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646702945

Dictamen nº 55931 de Contraloría General de la República, de 29 de Julio de 2016

N° 55.931 Fecha: 29 -VII-2016

Se han dirigido a esta Contraloría General los diputados Cristina Girardi Lavín y Rodrigo González Torres, conjuntamente con el señor Guido Reyes Barra, primer vicepresidente nacional del Colegio de Profesores de Chile A.G., solicitando reconsiderar el dictamen N° 4.478, de 2016, de este origen, relativo a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 1° de la ley N° 20.822.

Fundan su petición los recurrentes, esencialmente, en que no existiría inconveniente jurídico alguno para pagar la bonificación por retiro voluntario que concede la ley N° 20.822, a los educadores que presentaron su renuncia anticipada según lo prescrito en el artículo 70, inciso final, de la ley N° 19.070, ya que a su juicio, el inciso final del artículo 73 de ese texto estatutario, prevé que mientras el pedagogo que ha dimitido para eximirse de la evaluación docente no perciba el total de la indemnización que confiere el mismo artículo 73, mantendrá el derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales.

Requerido informe, el subdirector de Racionalización y Función Pública de la Dirección de Presupuestos, se limitó a manifestar que los beneficios señalados en los artículos 70, inciso final, de la ley N° 19.070, y 1°, inciso primero, de su similar N° 20.822, son distintos e incompatibles.

Sobre el particular, es útil recordar que el dictamen N° 48.434, de 2016 -atendiendo un requerimiento de la Abogado Secretaria de la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados, por orden del presidente de esa instancia, señor diputado don Alberto Robles Pantoja-, concluyó que a partir de su similar N° 68.491, de 2015, esta Contraloría General ha informado que el beneficio de que se trata favorece a los docentes que, cumpliendo con la exigencia de edad que contempla la normativa, junto a los demás requisitos legales, no se hubiesen desvinculado de las entidades en las que sirven, a la data de publicación de la ley N° 20.822, esto es, el 9 de abril de 2015.

Asimismo, el citado dictamen N° 68.491, de 2015, señaló que en el caso de los educadores que presentaron su renuncia, conforme al inciso final del artículo 70 de la ley N° 19.070, y cesaron por el solo ministerio de la ley al cumplir la edad de jubilación antes de la entrada en vigencia de la ley N° 20.822, no tienen derecho a percibir la bonificación que regula, sin perjuicio de que procede, en tales casos, el pago de la indemnización...

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