Dictamen nº 55863 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 646702601

Dictamen nº 55863 de Contraloría General de la República, de 28 de Julio de 2016

N° 55.863 Fecha: 28-VII-2016

El Presidente del Consejo Regional Metropolitano de Santiago (CORE) solicita determinar el valor de las opiniones que emite dicho ente colegiado para atender las consultas que le formulan los distintos organismos públicos. Específicamente, aquella que se le requiere durante el procedimiento de otorgamiento de concesiones de inmuebles fiscales, conforme con lo dispuesto en el artículo 61 del decreto ley N° 1.939, de 1977, que establece normas sobre adquisición, administración y disposición de bienes del Estado.

Requerido su parecer, el Ministerio de Bienes Nacionales señala que la opinión de los gobiernos regionales no resulta vinculante para el ejercicio de sus competencias.

En el mismo sentido, a instancias de esta Entidad de Control, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo manifiesta que los informes que piden las distintas entidades públicas al CORE son facultativos, a menos que una disposición legal establezca lo contrario.

Por su parte, el Intendente Regional Metropolitano de Santiago no se pronunció sobre la materia, por lo que considerando el tiempo transcurrido desde que fue requerido, se atenderá la consulta sin su parecer.

Sobre el particular, los incisos segundo y tercero del artículo 111 de la Constitución Política de la República disponen que la administración superior de cada región radicará en un gobierno regional que tendrá por objeto el desarrollo social, cultural y económico de la misma, constituido por el intendente y el CORE.

El inciso primero de su artículo 113 establece que el CORE será un órgano de carácter normativo, resolutivo y fiscalizador, dentro del ámbito propio de competencia del gobierno regional, encargado de hacer efectiva la participación de la ciudadanía regional y ejercer las atribuciones que la ley orgánica constitucional respectiva le encomiende.

Tal disposición es reiterada en términos similares por el artículo 28 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

En cuanto a las facultades del CORE, la letra i) de su artículo 36 indica que corresponderá a dicho consejo, emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el gobierno nacional, y otras que le sean solicitadas por los poderes del Estado.

Como puede apreciarse, el gobierno regional es una entidad pública conformada por el intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del mismo y por el CORE...

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